REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Año 206º y 157º



EXPEDIENTE: Nº 17-6948


PROCEDIMIENTO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

PARTE ACTORA: LEOBARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 15.324.025

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: GLORIA VALERA y GEOVANIS DEL VALLE LEYVA, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 258.092 y 251.898 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TOTAL SERVICES 2389 C.A. RIF. J-40108363

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Se inicia el presente procedimiento por demanda de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, interpuesta por el ciudadano LEOBARDO JOSE MAICAN JIMENEZ, contra la demandada TOTAL SERVICES 2389 C.A presentada en fecha 22/06/2017, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial,

En fecha 22/06/2017, es recibida por este Tribunal, previa distribución.

En fecha 27/06/2017 este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar el escrito libelar los ordinales 3º,4ºy 5º establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y dicta un DESPACHO SANEADOR previsto en el artículo 124 ejusdem. (folio 17)

En fecha 07-07-2017, el Alguacil de este Tribunal consigna, mediante diligencia boleta de notificación debidamente practicada.- (folio 19)

Analizadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente esta Juzgadora para decidir observa lo siguiente:

Corre inserta al folio (17) del presente expediente Boleta de Notificación del despacho Saneador de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde textualmente se ordena corregir el libelo dentro del lapso de DOS (2) DÌAS HÁBILES, siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique.

Ahora bien, corre inserta al folio diecinueve(19) del presente expediente, diligencia suscrita por el ciudadano NIKOL PEREZ, en su carácter de Alguacil y refrendada por el Secretario de este Tribunal, el cual expone: “…Consigno constante de un (01) folio útil, copia de Boleta de Notificación por me traslade el día 04 de julio de 2017, a las 1:30 p.m a la dirección siguiente: zona 6 de los Naranjos vereda 11 casa 11, Guarenas Estado Miranda, donde la ciudadana que recibió Nadia Moreno, Nº de cédula V-12.828.701, me manifestó conocer a los ciudadanos Gloria Valera y Giovanni Leyva, que los mismos son socios de su esposo…”

En consecuencia, observa esta Juzgadora que siendo las normas procesales laborales de estricto orden público, por lo tanto no son relajables por las partes, no solo es un requisito indispensable para poder emitir cualquier pronunciamiento de admisión de la demanda y posteriormente para conocer la presente causa, necesario e importante es verificar que estén llenos los extremos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como elementos indispensables para la efectiva constitución de la litis en cualquier procedimiento laboral, sino también es indispensable subsanar dentro del lapso legal de dos (2) días hábiles siguientes, los cuales comenzaran a transcurrir una vez conste en autos la consignación del alguacil, so pena de que sea declarada la perención. ASI SE D ECIDE.

Aunado a las anteriores consideraciones es forzoso para esta Juzgadora considerar PERIMIDO la presente demanda que deberá ser declarada en la dispositiva del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PERIMIDO el presente libelo de demanda interpuesta por el ciudadano LEOBARDO JOSE MAICAN JIMENEZ identificado en autos, representado judicialmente por los abogados GLORIA VALERA y GEOVANIS DEL VALLE LEYVA, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina Wed del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

Dictada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guarenas, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES

LA SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:00 p.m.

LA SECRETARIA

Expediente Nº 17-6948
CVCT/RH