REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
207º y 158º


EXPEDIENTE Nº: 16-6710-16

PARTE CO DEMANDANTE ORCAR VEITA GUIA, JOSE GREGORIO MARTINEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO BRICEÑO, ANGEL GABRIEL GARCIA ROJAS y FERMIN INFANTE PALACIOS

APODERADO JUDICIAL: JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA

PARTE DEMANDADA


APODERADO JUDICIAL


MOTIVO:


SENTENCIA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A


MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA


DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Vista el acta de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de DIFERENCIA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, de fecha once (11) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m. (folio 61) donde compareció el abogado JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.959 en representación de los co demandantes ORCAR VEITA GUIA, JOSE GREGORIO MARTINEZ, JOSE ANTONIO CASTILLO BRICEÑO, ANGEL GABRIEL GARCIA ROJAS y FERMIN INFANTE PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad bajo los Nros V.-15.615.388, V.-6.236.280, V-.5.592.374, V.-12.383.011 y V.-5.419.288, respectivamente, por la parte demandada CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA S.A. Inscrita por ante el Registro Mercantil VII, de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 54 Tomo 475-A-VIII, de fecha 17/01/2005. Representada por el abogado MAURICIO MONTENEGRO ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.670. Donde ambas partes después de haber discutidos suficientemente los conceptos demandados de cada uno de los co demandantes en el presente libelo, llegan a un acuerdo Transaccional y en ese mismo acto consignan transacción la cual fue refrendada por los apoderados judiciales, asimismo en apoderado judicial recibe cada uno de los cheques de los co demandantes teniendo facultades en el poder y los cheques si identifican así: ORCAR VEITA GUIA, signado con el Nº 13006677, contra la Cta. Nº 0116-0403-01-0009468986 por la cantidad de (Bs. 131.841,93), de fecha 03-07-2017; JOSE GREGORIO MARTINEZ, signado con el Nº 59006678, contra la Cta. Nº 0116-0403-01-0009468986 por la cantidad de (Bs. 351.915,84), de fecha 03-07-2017; JOSE ANTONIO CASTILLO BRICEÑO, signado con el Nº 68006679, contra la Cta. Nº 0116-0403-01-0009468986 por la cantidad de (Bs. 157.765,28), de fecha 03-07-2017; ANGEL GABRIEL GARCIA ROJAS signado con el Nº 11006680, contra la Cta. Nº 0116-0403-01-0009468986 por la cantidad de (Bs. 175.581,23), de fecha 03-07-2017; y FERMIN INFANTE PALACIOS, signado con el Nº 23006681, contra la Cta. Nº 0116-0403-01-0009468986 por la cantidad de (Bs. 385.831,85), de fecha 03-07-2017; ambos del Banco bod, sucursal caucagua. Igualmente solicitan sea homologada la presente transacción, sea pasado a los efectos de COSA JUZGADA y vencido los lapsos procesales, se ordene el cierre y archivo judicial.

En consecuencia y por lo antes señalado y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 11 de junio de 2017, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de Bono de Alimentación, en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 207° y 158°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO

Expediente N° T5º-16-6710
CVC/JM