REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 206° y 158°


EXPEDIENTE Nº: 16-6658

PARTE OFERENTE: METROPOLITAN DISTRIBUTORS
APODERADA JUDICIAL: DAILYNG AYESTARAN,

PARTE OFERIDA:


ABOGADO ASISTENTE


MOTIVO:


SENTENCIA: LENIN DIAZ.


JESUS MIJARES


OFERTA REAL DE PAGO


INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



Visto que en fecha veintiuno (21) de junio de 2017, se recibe el presente expediente emanado del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala de Casación Social, donde en sentencia de fecha 09 de marzo de 2017, decisión Nº 0151. Exp Nº AA60-S2016-000830. se declara: PRIMERO: Que es competente para conocer y decidir la regulación oficiosa de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia: SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, para conocer y decidir la oferta Real de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por la representación judicial de la Sociedad Mercantil METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. A favor del ciudadano LENIN DIAZ. (Folios 54 al 55)

Asimismo, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que consta a los autos escrito transaccional, de fecha 04 de julio de 2016, cursante a los folios 30 al 32, donde la abogada DAILYNG AYESTARAN DIAZ, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.814 en su carácter de apoderada Judicial de la Oferente METROPOLITAN DISTRIBUTORS, C.A. (antes denominada METROPOLITAN DISTILLERS, C.A.) Inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 25 de noviembre de 1999, bajo el Nº 58, tomo 107-A-Sgdo. (en lo sucesivo Metropolitan) y por la otra parte el ciudadano LENIN DIAZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 18.441.708 (trabajador), asistido por el abogado JESUS MIJARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.870.402, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 135.349. consta a los folios 03 al 05 Oferta Real de Pago por los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad art. 142 literal “C” LOTTT (30) días (Bs. 52.850,70); Garantía de Prestación de Antigüedad art. 142 literal “A” LOTTT 15 días (Bs. 34.550,42); Salario básico correspondiente al 16-06-2016, 1 día (Bs. 1.268,88); Bono de alimentación 16-07-2016 1 día (Bs. 845,92); vacaciones fraccionadas 2016-2015 8,75 días (Bs. 14.482,21); Bono vacacional fraccionado 2015-2016, 12,25 días (Bs. 20.275,10); utilidades enero a mayo 2016, 50 días (Bs. 82.755,51) total (Bs. 207.028,74) menos Garantía de prestaciones art. 142 “A” (Bs. 52.850,70) dando un total de (Bs. 153.764,26). Seguidamente cursa a los folios 31 y 32 escrito transaccional donde ambas partes se hacen reciprocas concepciones y acuerdan los siguientes conceptos: Garantía de Prestación de antigüedad art. 142 literal “C” LOTTT (30) días (Bs. 52.850,70); Garantía de Prestación de Antigüedad art. 142 literal “A” LOTTT 15 días (Bs. 34.550,42); Salario básico correspondiente al 16-07-2016, 1 día (Bs. 1.268,88); Bono de alimentación 16-06-2016 1 día (Bs., 845,92); vacaciones fraccionadas 2016-2015 8,75 días (Bs. 14.482,21); Bono vacacional fraccionado 2015-2016, 12,25 días (Bs. 20.275,10); utilidades enero a mayo 2016, 50 días (Bs. 82.755,51) y una bonificación única y especial por terminación de la relación laboral de (Bs. 946.235,74) dando un total de (Bs. 1.153.264,48) menos Garantía de prestaciones art. 142 “A” (Bs. 52.850,70) dando un gran total de (Bs. 1.100.000,00). Cursa al folio 33 cheque signado con el Nº 74813375, contra la cta. 0105-0230-63-1230030867 del Banco Mercantil por la cantidad de (Bs. 1.100.000, 00). Recibido por el Trabajador. Asimismo, en su cláusula SEXTA: LAS PARTES, señalan que mediante la presente transacción han juzgado y apreciado las diferencias que surgieron entre ambas y por cuya virtud ponen fin a las mismas, y piden de este Juzgado que, de conformidad con los previsto en los artículos 19 de la LOTTT, el articulo 1.713 y siguientes del Código Civil, se imparta la homologación correspondiente.

Ahora bien, una vez revisada y constatado que la presenta transacción laboral fue efectuada por ambas partes, tomando en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, se puede observar claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin a presente procedimiento de Oferta Real, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero en la señalada Oferta Real de Pago, en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna.

En consecuencia, por lo antes señalado este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando cancelados los conceptos señalados en la Oferta Real de Pago. SEGUNDO: En aras de dar certeza Jurídica a las partes por el tiempo transcurrido desde la consignación de la transacción, así como dar cumplimiento al debido proceso y el derecho a la defensa, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1º esta Juzgadora ordena la notificación de las partes y una vez conste en autos la última de las notificaciones y transcurrido los lapsos procesales sin que las partes interpongan recurso alguno, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En caso de no lograr la notificación en las direcciones señaladas en el expediente, la misma se hará en la sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE ESTABLECE.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° y 157°
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA


Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión. Y se libraron boletas.-


LA SECRETARIA



Expediente N° T5-16-6658
CVC/RH