REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 207° y 158°
Visto el escrito de fecha veintisiete (27) de junio de 2017, donde comparecieron por ante este Despacho la abogada JUAMELIS DIAZ VALDES, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.590, apoderada judicial de la demandada INVERSIONES REVISPRESS, C.A. y los ciudadanos MARIA NIEVES GUTIERREZ CHACON Y HENRY ALEXANDER RANGEL ARROYO, Venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros 6.443.737 y 10.524.608, accionantes, respectivamente, asistidos por la abogada ANA VERONICA SALAZAR, Chilena, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657.- Donde ambas partes consignaron ante este Juzgado un escrito de transacción constante de dos (02) folios útiles para su respectiva homologación, la cual fue autenticada por ante la Notaria Publica Trigésima Primera de Caracas, Municipio Libertador el 20-03-2014, anotada bajo el Nº 3, Tomo 115, folios 10 al 14 y se pase a carácter de cosa, asimismo los señalados accionantes dejan constancia haber recibido tres (03) cheques a nombre de MARIA NIEVES GUTIERREZ CHACON el primero con el signado con el Nº 83192732, el segundo con el Nº 28192904, y el tercero signado con el Nº 09414598 contra la cta. 0104-0001-59-0010146402, del Banco Venezolano de Crédito el primero de fecha 13/03/2017 por la cantidad de (Bs. 105.102,28) y el segundo por la cantidad de (Bs. 105.102,28) de fecha 22/03/2017 y el tercero de fecha 21-04-2017 por la cantidad de (Bs. 105.102,28) todos del Banco Venezolano de Crédito y HENRY ALEXANDER RANGEL ARROYO el primero signado con el Nº 36192731 y el segundo con el Nº 81192903, y el tercero signado con el Nº 44414570 de fecha 21-04-2017 por la cantidad de (Bs. 105.102,28) ambos contra la Cta. 0104-0001-59-0010146402, del Banco Venezolano de Crédito el primero de fecha 08/03/2017 por la cantidad de (Bs. 105.102,28) y el segundo por la cantidad de (Bs. 105.102,28) de fecha 22/03/2017 del Banco Venezolano de Crédito. Asimismo, la abogada ANA VERONICA SALAZAR recibo por concepto de honorarios profesionales tres (03) cheques el primero signado con el Nº 00032739 el segundo signado con el Nº 00032826 y tercero signado con el Nº 00033034 contra la cta. Corriente Nº 0104-0001-59-0010146402, del Banco Venezolano de Crédito, el primero de fecha 23-03-2017 y el segundo de fecha 21-04-2017, ambos por la cantidad de (Bs. 37.094,92).- Las partes solicitan la homologación de la presente transacción y el cierre definitivo del presente expediente.-
En consecuencia y por lo antes señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 29 de marzo de 2017, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de Bono de Alimentación, en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando cancelados los conceptos demandados en el presente libelo de demandada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por Bono de Alimentación incoara los ciudadano MARIA NIEVES GUTIERREZ CHACON y HENRY ALEXANDER RANGEL ARROYO, Venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros 6.443.737 y 10.524.608, respectivamente, contra la demandada INVERSIONES REVISPRESS C.A. RIF Nº J-30177457-4
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Años 206° y 157°
LA JUEZA
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
EL SECRETARIO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO
Expediente N° T5-16-6714
CVC/RH
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