REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
• PODER JUDICIAL
• EN SU NOMBRE

• JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
• DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
• DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
• 207º y 158º

EXPEDIENTE Nº: 16-6805

DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL SILVA GARCIA
APODERADA JUDICIAL: SENDYS ABREU

DEMANDADA:

PRESIDENTE:

AABOGADO ASISTENTE LICORERIA LA POPULAR LA NUEVA ERA

NESTOR SILVA GARCIA

LUIS ALBERTO ARENAS PRIETO


MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


En horas de Despacho del día de hoy, tres (03) de julio de dos mil diecisiete (2017), siendo las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS LABORALES. Compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 8.748.580, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores SENDYS ABREU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612 y por la demandada “LICORERIA LA POPULAR LA NUEVA ERA”. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 65, Tomo 197-a/sdo de fecha 21/09/2006. Compareció el ciudadano NESTOR SILVA GARCIA, en su carácter de Presidente de la demandada, asistido en este acto por el abogado LUIS ALBERTO ARENAS PRIETO, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.273. Seguidamente las partes presentes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo transaccional de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajado de los Trabajadores y Trabajadoras, bajo los siguiente parámetros: “Nosotros, por una parte “EL DEMANDADO”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos llegado en celebrar un ACUERDO en los siguientes términos: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes en el presente acuerdo conciliatorio, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole y se regirán por las siguientes cláusulas: SEGUNDA: Señala EL EX TRABAJADOR, que su fecha de ingreso fue el 14-03-2011, y su fecha de egreso fue el 13-01-2016, con el cargo de atención al cliente, siendo su ultimo salario diario de (Bs.263.796,47) por conceptos de antigüedad, utilidades vencidas 01-01-2013 al 21-12-2013, utilices vencidas 01-01-2014 al 31-12-2014, utilices vencidas 01-01-2015 al 31-12-2015,vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado, vacaciones vencidas 2012-2013, 2013-2014 y cesta ticket no cancelados desde el 14-03-2011 al 13-01-2016. Asimismo, manifiesta que fue despedido.- TERCERA: LA DEMANDADA, esta de acuerdo con lo señalado por EL EX TRABAJADOR, y a los fines de poner fin a esta controversia acuerda cancelar la cantidad demandada DOSCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 263.796,47), para ser cancelados en el día de hoy, en cheque no endosable Nº 00001169, a nombre del ex trabajador, contra la Cta corriente Nº 0166-0006-66-5100587920, den Banco BANCRECER, de Fecha 03-‘07-17 del referido cheque se dejara copia fotostática constante de un (01) folio útil para ser agregado a los autos y surta sus efectos legales.- CUARTO: Estando presente el El EX TRABAJADOR, esta manifiesta estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, que actúa libre de apremio y coacción, asimismo se encuentra representado por su apoderada judicial. QUINTO: Ambas partes manifiestan que con el pago de la suma anteriormente mencionada quedan cancelados los conceptos laborales demandados y explanados en el presente libelo de demandada. SEXTO: Finalmente, las partes solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo y que tenga efecto de Cosa Juzgada, y se ordene el archivo judicial del presente expediente. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Vencidos los lapsos procesales, se ordenara el archivo judicial del presente expediente.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los tres (03) días de mes de julio del año dos mil diecisiete (2017).

Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL


PARTE DEMANDADA APODERADA Y SU ABOGADO ASISTENTE


LA SECRETARIA


Nota: En la misma fecha siendo las 11:55 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

Exp. Nº 6805-17
CVCT/RH