REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 11 de Julio de 2017
207° y 158°
Por cuanto, se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento incoado por el ciudadano HURTADO GONZALEZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.928.474, en contra de la entidad de trabajo “RODIE C.A”, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación de los escritos probatorios de las partes en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano HURTADO GONZALEZ CARLOS EDUARDO demanda a la Entidad de Trabajo “RODIE C.A.” por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, por los siguientes conceptos: (i) Prestación de Antigüedad [Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela] (ii) Indemnización por terminación de la relación laboral. [Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajador].
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo “RODIE C.A.”, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
De los hechos admitidos:
1) Admite la Relación Laboral, arguyendo que el actor presto sus servicios desde 25/06/2012 hasta 28/01/2016, y no como lo alega el demandante en su libelo de demanda [25/01/2010 hasta 02/02/2016].
2) Admite que el actor prestó servicios para su representada durante un tiempo de Tres (03) años Siete (07) meses, y no como lo alega el accionante en su escrito libelar [Seis (06) años (07) días].
3) Admite que el actor presto servicios para su representada arguyendo que el cargo que desempeño fue de ayudante y para el último año 2015 fue auxiliar de depósito y no como lo explana el actor en su libelo de demanda [almacenista].
4) Admite el último salario mensual devengado por el actor [Bs.10.125, 90].
5) Admite el último salario diario devengado por el actor [Bs.337, 53].
6) Admite la jornada laboral del trabajador [Lunes a Jueves 7:00 am a 5:00 pm y los días Viernes de 07:00 am a 11:00 am].
De los hechos negados y contradichos en la contestación de la demanda.
1) Niega, rechaza y contradice lo alegado por el actor en su escrito libelar, en cuanto a la fecha de inicio de la relación laboral, arguyendo que el ciudadano CARLOS EDUARDO HURTADO GONZALEZ, supra identificado, comenzó a prestar servicios para su representada en fecha 25/06/2012, y no como lo explana el actor en su escrito libelar [25/01/2010].
2) Niega, rechaza y contradice, el cargo alegado por el actor [almacenista], manifestando que el accionante se desempeñó como ayudante, y para el último Trimestre del año 2015, se desempeño como auxiliar de depósito.
3) Niega, rechaza y contradice, que el actor haya sido objeto de un despido injustificado en fecha 02/02/2016, manifestando que el trabajador no asistió a su puesto de trabajo en fecha 29/01/2016, no llevó justificativo alguno y no se presentó más en la entidad de trabajo.
4) Niega, rechaza y contradice, el tiempo de servicio alegado por el actor [seis (06) años siete (07) días], arguyendo que el tiempo de servicio prestado por el trabajador accionante fue de Tres (03) años Siete (07) meses, señalando como fecha de ingreso 25/06/2012 hasta 28/01/2016, insistiendo en que el actor abandonó el puesto de trabajo.
5) Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, fundamentando su rechazo en que todos los años le eran cancelados tales conceptos.
6) Niega, rechaza y contradice que su representada le adeude al actor la Indemnización por terminación de la relación laboral, fundamentado su negativa en que el trabajador no fue despedido.
DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se colige que los hechos controvertidos, se refieren a lo que de seguidas se explana:
1) Fechas de inicio y culminación de la Relación Laboral.
2) Cargo desempeñado por el actor.
3) Despido Injustificado.
4) Tiempo de Servicio Prestado.
5) Prestación de Antigüedad [Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela].
6) Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, respecto a las Fecha de Inicio y Culminación de la Relación Laboral y Tiempo de Servicio Prestado, esta Juzgadora de conformidad con el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia le adjudica la carga de la prueba a la parte demandada, a quien le corresponde probar en que fecha inicio y culminó la prestación del servicio.
En relación al Cargo que ostentó el accionante, observando que constituyen el fundamento de la excepción del empleador, le concierne a éste [parte accionada] probar el cargo desempeñado por el actor en la entidad de trabajo.
En lo ateniente al Despido Injustificado, le corresponde al actor la carga de probar el despido alegado, y en caso de que sea probado el despido alegado le corresponderá a la entidad de trabajo demandada demostrar la procedencia de dicho despido.
Con relación a la Prestación de Antigüedad [Cláusula 46 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela], le corresponde al demandante demostrar que es acreedor de tal concepto, en cuyo caso le corresponderá a la parte demandada, probar que cumplió con el pago de tales obligaciones, en razón de que por mandato legal está obligada a tener en su poder las pruebas idóneas para demostrar el cumplimiento de lo peticionado.
En atención a la Indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde a la parte actora demostrar que es acreedor de tal beneficio.Y ASÍ SE ESTABLECE.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve las siguientes:
1) Promueve marcado con la letra “A”, cursante a los folios 52 y 53, de la pieza principal del presente expediente, constante de dos (02) folios útiles, legajo de cuatro (04) copia al carbón de Recibos de Pagos, emanados de la parte accionada entidad de trabajo RODIE C.A., concernientes al demandante ciudadano CARLOS HURTADO, relativo a los periodos y cantidades que de seguidas se explanan:
a) Folio 52, (i) Parte Superior, correspondiente al periodo 30/06/2014 al 06/07/2014, por la cantidad de Bs. 1.228,01; y (ii) Parte Inferior, correspondiente al periodo 07/07/2014 al 13/07/2014 por la cantidad de Bs. 877.15.
b) Folio 53, (i) Parte Superior, correspondiente al periodo 11/08/2014 al 17/08/2014, por la cantidad de Bs. 1.228,01; y (ii) Parte Inferior: correspondiente al periodo 12/10/2015 al 18/10/2015, por la cantidad de Bs. 2.436,54.
2) Promueve marcado con la letra “B” cursante al folio 54 de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, original de Liquidación de Prestaciones por la cantidad total de asignaciones de Bs. 84.559,36, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Frac. y Utilidades Frac.; y correspondiente al periodo 2015 (12/01/2015 al 06/12/2015), emanado de la entidad de trabajo RODIE C.A, a favor del ciudadano CARLOS HURTADO parte actora en el presente procedimiento.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, se ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte demandada promueve en su escrito de promoción de pruebas lo siguiente:
1) Marcado con letra “A” cursante al folio 59 de la pieza principal del presente expediente, Impresión emanada del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), correspondiente a Constancia de Registro de Trabajador, emanado del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero relativo al accionante ciudadano CARLOS HURTADO, se evidencia firma ilegible y sello húmedo de la entidad de trabajo RODIE C.A.
2) Marcado con letra “B” cursante al folio 60 de la pieza principal del presente expediente, Original de Recibo de Pago, correspondiente al periodo 25/01/2016 al 31/01/2016, por Bs. 1.350,12, emanado de la entidad de trabajo RODIE C.A. a favor del accionante ciudadano CARLOS HURTADO.
3) Marcado con letra “C” cursante al folio 61 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Liquidación Final de Prestaciones, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 15.290,44, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Frac., Utilidades Frac. Incidencias y Preaviso; y relativa al periodo 25/06/2012 al 16/12/2012, emanada de la entidad de trabajo RODIE C.A. a favor del accionante ciudadano CARLOS HURTADO.
4) Marcado con letra “D” cursante al folio 62 de la pieza principal del presente expediente, Original de Liquidación Final de Prestaciones, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 39.167,57, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Frac., Utilidades Frac. Incidencias y Preaviso; y relativa al periodo 28/01/2013 hasta 15/12/2013, emanada de la entidad de trabajo RODIE C.A. a favor del accionante ciudadano CARLOS HURTADO.
5) Marcado con letra “E” cursante al folio 63 de la pieza principal del presente expediente, Original de Liquidación de Final de Prestaciones, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 53.269,34, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Frac., Utilidades Frac. Beneficio y Retro cestaticket 10 días; y relativa al periodo 13/01/2014 hasta 21/12/2014, emanada de la entidad de trabajo RODIE C.A. a favor del accionante ciudadano CARLOS HURTADO.
6) Marcado con letra “F” cursante al folio 64 de la pieza principal del presente expediente, Original de Liquidación Final de Prestaciones, por la cantidad total de asignaciones de Bs. 84.559,36, por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones Frac., y Utilidades Frac.; y relativa al periodo 12/01/2015 hasta 06/12/2015, emanada de la entidad de trabajo RODIE C.A. a favor del accionante ciudadano CARLOS HURTADO.
7) Marcado con letra “G” cursante a los folios 65 al 67, de la pieza principal del presente expediente, Original de Escrito de Contestación de Reclamo, dirigido por la entidad de trabajo RODIE C.A. a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, con ocasión del expediente administrativo número 017-2016-03-00210, contentivo del reclamo interpuesto por el ciudadano CARLOS HURTADO contra la entidad de trabajo RODIE C.A. por ante la Inspectoría del Trabajo supra identificada, se evidencia sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy y firma ilegible, fechado 14/07/2016.
8) Marcados con letra “H” cursante a los folios 68 al 70, promueve documentales que de seguidas se especifican:
a) Folios 68 al 69 Original de Escrito de Reclamo interpuesto por el accionante ciudadano CARLOS HURTADO en contra de la entidad de trabajo accionada RODIE C.A., dirigido al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo al expediente administrativo número 017-2016-03-00210, se evidencia sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy y firma ilegible, fechado 16/03/2016.
b) Folio 70 Original, de Cartel de Notificación emanado de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, en fecha 30/06/2016 y dirigido a la entidad de trabajo RODIE C.A., relativo al expediente administrativo número 017-2016-03-00210, contentivo del Procedimiento [Reclamo] por Pago de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS HURTADO contra la Entidad de Trabajo RODIE C.A.
9) Marcado con letra “I” cursante al folio 71 de la pieza principal del presente expediente, Original de Acta de fecha 11/07/2016 levantada por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa al expediente administrativo número 017-2016-03-00210, contentivo del Procedimiento [Reclamo] por Pago de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano CARLOS HURTADO contra la Entidad de Trabajo RODIE C.A.
10) Marcado con la letra “J” cursante a los folios 72 al 73 de la pieza principal del presente expediente, Original de Escrito de Solicitud de Calificación de Falta y consecuente Autorización de Despido Justificado, interpuesto por la entidad de trabajo RODIE C.A. en contra del ciudadano CARLOS HURTADO, dirigido al Inspector del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativo al expediente administrativo número 017-2016-01-00455, se evidencia sello húmedo de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy y firma ilegible, fechado 25/02/2016.
Ahora bien, en relación a los medios probatorios antes descrito observa esta Juzgadora que la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción de pruebas describe todas las probanza promovidas como Originales, no obstante a ello de la exhaustiva revisión practicada por este Juzgado a las actas que integran el presente expediente se constató que sólo las documentales marcadas con las letras “B”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I” “J”, son originales; ello así la documental marcada con la letra “A” resulta ser una impresión emanada del web site del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con firma ilegible y sello húmedo de la entidad de trabajo RODIE C.A.; y por su parte la documental identificada con la letra “C” es copia simple.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandada, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informes, este juzgado evidencia en el escrito de promoción de la parte demandada solicita lo siguiente:
1) Se oficie al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Instituto Venezolano del Seguro Social, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) La fecha de ingreso del trabajador, el cargo que éste ocupaba y su salario semanal.
2) Se oficie a la entidad financiera Banco Bicentenario, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Transferencia correspondiente a la semana 25-01-2016 al 31-01-2016, en la cuenta nómina Nº 0175-0377-47-0221022605 a nombre del ciudadano CARLOS HURTADO titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.928.474.
b) Depósitos de cheques de las cuentas de la Entidad de Trabajo RODIE C.A., bien sea del mismo Banco Bicentenario o de la Entidad Bancaria Banco Provincial, que se realizaban en la cuenta nómina número 0175-0377-47-0221022605, a nombre del ciudadano CARLOS HURTADO titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.928.474, realizados en diciembre de los años 2012, 2013, 2014 y 2015.
3) Se oficie a la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, a los fines de que informe sobre los siguientes particulares:
a) Si cursa por ante la Sala de Reclamo de ese Órgano Administrativo un expediente signado con el Nro. 017-2016-03-00210, si fue solicitado por el trabajador CARLOS EDUARDO HURTADO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.928.474, si se llevó a cabo dicho procedimiento y si fue cerrada la vía administrativa con un Pronunciamiento de Providencia.
b) Si cursa por ante la Sala de Inamovilidad Laboral de ese Órgano Administrativo, expediente signado con el Nro. 017-2016-01-00455, por Solicitud de Calificación de Falta; asimismo, informe cual es el nombre del trabajador a calificar y que entidad de trabajo solicitó dicha calificación.
En cuanto a las pruebas de informes solicitada por la parte demandada entidad de trabajo RODIE C.A., SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena librar oficios a: (i) Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (ii) Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a la entidad financiera Banco Bicentenario, para que rinda la información solicitada; y (iii) Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, asimismo se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandada promueve la siguiente testimonial:
1) Ciudadana ADRIANA DEL VALLE ASTUDILLO CISNERO, titular de la cédula de identidad V-15.645.554.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada, SE ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizara en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AA/scg*
Exp. Nº 1230-17
Sentencia: 066-17