REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 11 de Julio de 2017, y por cuanto en fecha 17/07/2017, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
PETROQUÍMICA SIMA, C.A,
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 11/07/2017 (f. 75 y 76, PI), se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada NIURKA SARMIENTO PEÑA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 60.078, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, Sociedad Mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A, quien no consignó escrito de promoción de pruebas; sin embargo, de la revisión exhaustivas de las actas que conforman el presente expediente, evidencia esta Juzgadora que la representación judicial de la parte recurrente promovió documentales adjuntas al escrito recursivo en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo:
1.1. Marcado con la letra “A”, cursante a los folios 23 y 24 de la pieza I, constante de dos (02) folios útiles y sus vueltos, Copia Simple de Poder, otorgado por la entidad de trabajo PETROQUÍMICA SIMA, C.A, a sus apoderados judiciales por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda de fecha 23/10/2002.
1.2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 25 al 28 de la pieza I, constante de cuatro (04) folios útiles, Copia Simple de Providencia Administrativa Nº 00083, de fecha 21/06/2016 emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy con se de en Charallave, relativa al Expediente Administrativo Nº 017-2015-01-01460.
1.3. Marcado con la letra “C-1” cursante al folio 29 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Boleta de Notificación, relativa a la Notificación de la Providencia Administrativa Nº 00083 de fecha 21/06/2016, del expediente signado con el Nº 017-2015-01-014460, emitida a la accionada –hoy recurrente-, recibida por la ciudadana Niurka Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.671.099 en su carácter de –Representante Legal- en fecha 13/04/2016
1.4. Marcado con la letra “D-1” cursante al folio 30 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Certificado de Incapacidad, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, identificado con el Nro. 12052, de fecha 18/12/2015, relativo a la ciudadana Niurka Sarmiento, en su condición de Gerente y Apodera Judicial de sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA, C.A.
1.5. Marcado con la letra “D2” cursante al folio 31 de la pieza I, constante de un (01) folio útil, Original de Constancia de Registro de Trabajador, emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, de fecha 14/06/2010, relativa a la ciudadana Niurka Sarmientos condición de Gerente sociedad mercantil PETROQUÍMICA SIMA C.A.
1.6. Marcado con la letra “D3” cursante al folio 32 de la pieza I, constante de un (01) de un folio útil Copia Simple de Constancia de Reposo emanado del Consultorio Odontológico, del Dr. CARLOS E PERELA G [ Cirugía Oral e Implante Dentales], de fecha 16/12/2015 relativo al reposo de la ciudadana Niurka Sarmiento identificada en autos.
1.7. Marcado con la letra “E1 y E2” cursante a los folios 33 y 34 de la pieza I constante de dos (02) folio útiles, Copia Simple de Acta de Orden de Ejecución de Reenganche de fecha 13/07/2016, emanada de la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, relativa a la Ejecución de la Providencia Administrativa Nº 00083 de fecha 21/06/2016, del expediente signado con el Nº 017-2015-01-014460, que ordenó el Reenganche y Restitución de la situación Jurídica Infringida, así como el Pago de los Salarios Caídos y Demás beneficios dejados de percibir a favor del ciudadano DANIEL JOSÉ CURVELO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nro. V- 16.382.698.
1.8. Marcado con la letra “D1” cursante al folio 35 de la pieza I constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Autorización, de fecha 18/07/2016 dirigida al Banco Exterior, mediante la cual autorizan a la mencionada entidad financiera a cargar a una cuenta a nombre del ciudadano Daniel Curvelo [ tercero interesado] la cantidad de Bs. 185.15412.
1.9. Marcado con la letra “D2” cursante al folio 36 de la pieza I constante de un (01) folio útil Copia Simple de Recibo, emanado de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A, de fecha 18/07/2016, relativo a los salarios caídos desde la fecha de despido 03/11/2014 hasta la fecha de reenganche 17/07/2016.
2. Documentales Consignados en fecha 23/01/2017:
2.1. Marcado con la letra “C1” cursante al folio 42 de la pieza I constante de un (01) folio útil Original de Boleta de Notificación, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Miranda, de fecha 21/06/216 dirigida al recurrente PETROQUIMICA SIMA C.A, relativa a la providencia -hoy recurrida-, recibida por la ciudadana Niurka Sarmiento, titular de la cedula de identidad Nro. V -10.671.099 en su carácter de –Representante Legal- en fecha 13/04/2016.
2.2. Marcado con la letra “B1, B2, B3 Y B4” cursante los folios 43 al 46 de la pieza I constante de cinco (05) folios útiles, Original de la Providencia Administrativa, Nro. 00083 de fecha 21/06/2016 de expediente administrativo Nro. 017-2015-01-01460.
2.3. Marcado con la letra “H1 y H2” cursante a los folios 47 y 48 de la pieza I constante de dos (02) folios útiles, Original de Acta emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy relativa al procedimiento administrativo identificado con el Nro. 017-2016-01-01460.
3. Documentales Consignados en fecha 30/06/2017:
3.1. Marcado con la letra “A1” cursante a los folios 66 al 68 de la pieza I constante de tres (03) folios útiles, Original de Contrato de Trabajo a Tiempo Determinado, relativo al periodo 03/12/2014 hasta 03/05/2015 celebrado entre la Sociedad Mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A, [ parte recurrente] y el ciudadano Daniel Curvelo [ tercero interesado].
3.2. Marcado con la letra “A4” cursante al folio 69 de la pieza I constante de un (01) folio útil Original de Notificación de Prórroga de Contrato a Tiempo Determinado, emanado de PETROQUIMICA SIMA C.A, de fecha 03/05/2015 a favor del tercero interesado por un periodo de seis (06) meses [03/05/2015 al 03/11/2015].
3.3. Marcado con la letra “A5” cursante a los folios 70 al 73 de la pieza I constante de tres (03) folios útiles, Original de Prorroga de Contrato a Tiempo Determinado, emanado de PETROQUIMICA SIMA C.A, de fecha 03/05/2015 a favor del tercero interesado por un periodo de seis (06) meses [03/05/2015 al 03/11/2015].
4. Documentales Consignados en la audiencia de juicio de fecha 11/07/2017:
4.1. Cursante a los folios 77 al 79 de la pieza I constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 23/01/2017, dirigida al Ministerio del Poder Popular de Petróleo con atención al ciudadano Nelson Martínez en su condición de Ministro, la cual fue recibido, sellado y firmado en fecha 24/01/ 2017, por el departamento de Coordinación de Servicios Generales del referido ente.
4.2. Cursante a los folios 80 al 82 de la pieza I constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 07/02/2017, dirigida a PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), con atención al ciudadano Dr. Eulogio del Pino en su carácter de presidente, la cual fue recibida sellada en fecha 08/02/2017 por el departamento de Sección de Correspondencia el referido ente.
4.3. Cursante al folio 83 de la pieza I constante de un (01) folio útil Impresión de Comunicación, enviada vía email de fecha 20/02/2017, librada por la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A dirigidas a los ciudadanos Kertin Rangel, Gustavo Fernández, Daniel Mercades y Candida Suárez, a los fines de concretar un cita con los mencionados ciudadanos para tratar asunto relativo a la sociedad mercantil PETROQUIMICA SIMA C.A
4.4. Cursante a los folios 84 y 85 de la pieza I constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 08/03/2017, dirigida al Ministerio del Poder Popular de Petróleo con atención a la ciudadana Dra. Maria Noroño en cu carácter de Dirección General de Petroquímica, la cual fue recibido y sellado en fecha 08/03/2017 por el departamento de Unidad de Correspondencia del referido ente.
4.5. Cursante al folio 86 de la pieza I constante de un (01) folio útil, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 18/04/2017, dirigida al ciudadano Ing. Kertin Rangel en su condición de Director de Comercialización la cual fue recibida, sellada y firmada en fecha 25/04/2017 por el departamento de Atención al Cliente del referido ente.
4.6. Cursante a los folios 87 y 88 de la pieza I constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 21/12/2006 dirigida al ciudadano Dr. Eulogio del Pino en su carácter de Ministro la cual fue recibida, sellada y firmada en fecha 22/12/2016 por el departamento de Correspondencia Despacho de Ministro del referido ente por el ciudadano Oscar Pinede.
4.7. Cursante a los folios 89 al 91 de la pieza I constante de tres (03) folios útiles Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 01/11/2016 dirigida al ciudadano Dr. Eulogio del Pino en su carácter de Ministro la cual fue recibida, sellada y firmada en fecha 04/11/2016 por el departamento de Correspondencia Despacho de Ministro del referido ente.
4.8. Cursante a los folio 92 y 93 de la pieza I constante de dos (02) folios útiles, Copia Simple de Comunicación, emanada de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A de fecha 22/09/2016, dirigida al ciudadano Dr. Eulogio del Pino en su carácter de Ministro la cual fue recibida, sellada y firmada en fecha 26/09/2016 por el departamento de Dirección General del Despacho del referido ente.
En relación a las instrumentales promovidas adjuntas al escrito recursivo y las consignadas en las siguientes fechas 23/01/2017, 30/06/2017 y 11/07/2017, todas de la parte recurrente, se observa que la parte recurrida ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 11 de Julio de 2017, cursante a los folios (75 y 76), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, por cuanto se evidencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que mediante auto dictado por este Juzgado en fecha 28/03/2017 (f. 52), se ordenó agregar oficio sin numero de fecha 22/02/2017, emanado de la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda, y su respectivo anexo constante de dos (02) folios útiles y contentivo de (i) Certificación de fecha 22/02/2016 (f. 54); (ii) Auto de fecha 25/08/2016 (f. 55), todo ello en virtud de dejar constancia de la Restitución de la Situación Jurídica Infringida por medio del Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos y Demás Beneficios dejados de Percibir incoado por el ciudadano Daniel Martínez en su condición de tercero interesado en el presente asunto, en contra de la entidad de trabajo PETROQUIMICA SIMA C.A
En relación a las instrumentales antes mencionadas, se observa que la parte recurrente ni el tercero interesado realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
DANIEL JOSÉ CURVELO MARTÍNEZ
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 11 de Julio de 2017, este Tribunal levantó acta cursante a los folios (75 y 76), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano DANIEL JOSÉ CURVELO MARTÍNEZ , titular de la cedula de identidad Nro. 16.382.698, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
TRS/AJAP/scg *
Exp. N° 1177-17 RN
Sentencia Nº 069-17