REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
Charallave, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 12 de Julio de 2017, y por cuanto en fecha 18/07/2017, finalizó el lapso de los tres días de despacho para que las partes procedieran a convenir algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales, impertinentes o inconducentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecido para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursante en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, quien preside este Juzgado hace las siguientes observaciones:
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL)
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 12/07/2017 (f. 75 y 76, P. III), se dejó constancia de la comparecencia del Abogado JESÚS ALEJANDRO FIGUEROA ROMERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 162.937, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), el cual consignó escrito de promoción y ratificación de medios probatorios en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas Adjuntas al escrito recursivo:
1.1. Marcado con la letra “A”, Cursante a los folios 24 al 53 de la pieza I, constante de treinta (30) folios útiles, copia simple de Documento Constitutivo, relativo a la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda de fecha 25/08/2008.
1.2. Marcado con la letra “B”, cursante a los folios 54 al 56 de la pieza I, constante de tres (03) folios útiles, Copia Simple de Poder, otorgado por la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), a sus apoderados judiciales por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 18/08/2006.
1.3. Marcado con la letra “C”, cursante a los folios 57 al 60 de la pieza I, constante de cuatro (04) folios útiles, Copia Simple de Poder, otorgado por la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), a sus apoderados judiciales por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 12/05/2009.
1.4. Marcado con la letra “D” cursante a los folios 61 al 65 de la pieza I, constante de cinco (05) folios útiles, Copia Simple de Poder, otorgado por la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), a sus apoderados judiciales por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 12/05/2009.
1.5. Marcado con la letra “E” cursante a los folios 66 al 156 de la pieza I, constante noventa y un (91) folios útiles, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. 017-2009-01-00151; emanado del Órgano Administrativo mediante el cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos, incoado por el ciudadano Carlos Guevara [tercero interesado], en el cual se ordena a la entidad de trabajo MERCADOS DE ALIMENTOS (MERCAL C.A), al Reenganche del ciudadano supra identificado bajo las misma condiciones laborales en la que se encontraba al momento del despido.
2. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio (01/08/2011):
2.1. Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 11 al 121 de la pieza II del presente expediente, Copia Certificada de Manual de Normas y Procedimientos de Centro de Acopio Mercal, emanado de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL).
2.2. Marcado con la letra “B” cursante a los folios 122 al 158 de la pieza II del presente expediente, Original del Expediente Administrativo Nro. GSI-UI-060-08-08, expuesto por la Gerencia de Seguridad Industrial ( unidad de investigaciones) de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), relativo al procedimiento aperturado por la entidad de trabajo identificada en autos, contra el ciudadano Carlos Guevara con fecha de inicio 18/08/2008 y fecha de culminación 20/08/2008 .
2.3. Marcado con la letra “C” cursante al folio 159 de la pieza II del presente expediente, Copia Certificada de Impresión de Planilla de Liquidación, emanada de la Gerencia de Gestión Humana de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL) a favor del tercero interesado.
2.4. Marcado con la letra “D” cursante a los folios 160 al 162 de la pieza II del presente expediente, documentales contentivas de; (i) Original de Comunicación (F. 160 P.II) identificada con el Nro. MGF-001417-11 suscrita por la Lic. Wendy Carvajal en su condición de Gerente de Finanzas de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL) de fecha 29/07/2011; (ii) Copia Simple de Comunicación, (F. 161 P.II), identificada con el Nro. ALCM 118-2011 suscrita por el Lic. Elsy Vale López en su carácter de Jefe del Estado Miranda de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL) de fecha 25/07/2001, relativo a la solicitud de comprobante de egreso del ciudadano Carlos Guevara tercero interesado en el presente asunto (iii) Copia Simple del Comprobante de Egresos (Voucher), (F. 163 P.II) de fecha 01/06/2011 por la cantidad de Bs. 1.964,78 a favor del ciudadano Carlos Guevara [tercero interesado].
3. Documentales Promovidas en Audiencia de Juicio (12/07/2017):
3.1. Promueve marcado con la letra “A” cursante a los folios 85 al 191 de la pieza III, constante de ciento siete (107) folios útiles, Copia Certificada de Manual de Normas y Procedimientos de Centro de Acopio Mercal, emanado de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL).
3.2. Marcado con la letra “B” cursante a los folios 192 al 227 de la pieza III, constante de treinta y seis (36) folios útiles, Copia Certificada del Expediente Administrativo Nro. GSI-UI-060-08-08, expuesto por la Gerencia de Seguridad Industrial ( unidad de investigaciones) de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL), relativo al procedimiento aperturado por la entidad de trabajo identificada en autos, contra el ciudadano Carlos Guevara con fecha de inicio 18/08/2008 y fecha de culminación 20/08/2008 .
3.3. Marcado con la letra “C” cursante al folio 228 de la pieza III constante de un (01) folio útil, Copia Certificada de Impresión de Planilla de Liquidación, emanada de la Gerencia de Gestión Humana de la entidad de trabajo MERCADO DE ALIMENTOS, C.A (MERCAL) a favor del tercero interesado.
3.4. Marcado con la letra “D” cursante al folio 229 de la pieza III constante de un (01) folio útil, Copia Certificada de Comprobante de Egresos (Voucher), de fecha 01/06/2011 por la cantidad de Bs. 1.964,78 a favor del ciudadano Carlos Guevara [tercero interesado], se observa sello de la entidad de trabajo de fecha 07/0/07/2001.
En cuanto a las pruebas documentales consignadas y ratificadas adjuntas al escrito recursivo, las probanzas promovidas en audiencia de juicio dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 01/08/2011 y las instrumentales promovidas en la audiencia de juicio dictada por este Juzgado en fecha 12/07/2017 todas de la parte recurrente, no obstante, habiendo transcurrido la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que la parte recurrida y el tercero interesado, no realizaron oposición alguna a tales pruebas; en consecuencia SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.ASÍ SE ESTABLECE.
SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Informe, la parte recurrente en su escrito de promoción efectúa su solicitud en lo siguientes términos:
1. Se oficie a la entidad financiera BANCO FONDO COMÚN, ubicado en la Avenida Principal de las Mercedes con Avenida Guaicaipuro y Avenida Venezuela de el Rosal Torre BFC Fondo Común Caracas, a los fines de que informe:
(i) Si existe una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano Carlos Guevara, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.617.394 en su condición de tercero interesado en el presente asunto.
(ii) Si la mencionada cuenta es de tipo fidecomiso, en la cual se hacían depósitos relativos a las prestaciones sociales.
(iii) ciudadano Carlos Guevara, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.617.394 [tercero interesado], efectuó retiro de la mencionada cuenta.
2. Se oficie a la entidad financiera BANCO DE VENEZUELA, ubicado en la Avenida Universidad esquina de Sociedad Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que informe:
(i) Si fue expedido un cheque identificado con el Nro. 21006154, a favor del ciudadano Carlos Guevara, titular de la cedula de identidad Nro. V – 3.617.394 [tercero interesado], por la cantidad de Bs. 1.964.78, si fue prestado en taquilla a los fines de ser cobrado.
En cuanto a las pruebas de informes promovida por la recurrente, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo que se ordena librar oficios, a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a los fines de que esta autorice a las entidades bancarias requeridas, para que rindan la información solicitada. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Conforme se dejó establecido en Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 12 de Julio de 2017, cursante a los folios (75 y 76), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.
PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
CARLOS GUEVARA
En la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en fecha 12 de Julio de 2017, este Juzgado levantó acta cursante a los folios (75 y 76), en la cual se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano CARLOS GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nro. 3.617.394, en su carácter de Tercero Interesado en el presente procedimiento, por lo tanto no tiene escrito de pruebas sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último y visto que la prueba de informe ordenada por este Juzgado requiere que se aperture el lapso de evacuación, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente de que conste en autos la consignación de la notificación efectuada a la Inspectoría del Trabajo en los Valles del Tuy, se iniciará el lapso de diez (10) días de despacho, para la evacuación de la prueba de informe solicitada a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN), dejando establecido que dicho lapso podrá prorrogarse por diez (10) días más en caso de ser necesario, todo ello en conformidad con lo establecido en la primera parte del artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.
Dra. TANIA RIVAS SOJO
LA JUEZA DE JUICIO
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO.
TRS/AJAP/scg *
Exp. N° 1178 RN
Sentencia Nº 071-17
Pieza IV