REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE ACTORA: LUISA JOSEFINA TEIXEIRA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.500.752.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 24.932.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANGEL VEGAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.662.219.-.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido.
MOTIVO: DIVORCIO.
EXPEDIENTE: Nº 30.904.
-I-
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda presentada en fecha 05 de febrero de 2016, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por la ciudadana LUISA JOSEFINA TEIXEIRA DE VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.500.752, debidamente asistido por la abogada BELKIS J. BARBELLA INFANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N 24.932, mediante la cual demanda por DIVORCIO, al ciudadano RAFAEL ANGEL VEGAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.662.219; correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal, consignando los recaudos mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2015.-
La demanda fue admitida por auto de fecha 18 de febrero de 2016, mediante la cual se emplazó a las partes para los actos de Ley.-
En fecha 24 de febrero de 2016, se libró la respectiva compulsa a la parte demandada y la boleta de notificación a la representación Fiscal del Ministerio Público por cuanto fueron consignados los fotostatos requeridos.-
El 17 marzo de 2016, mediante auto este juzgado ordenó y libró comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la citación a la parte demandada.-
En fecha 30 de marzo de 2017, mediante auto; éste Tribunal le da entrada a la comisión librada en fecha 17 de marzo del año 2016.-
En fecha 09 de marzo de 2017, se celebro el primer (1°) acto conciliatorio, al cual no comparecieron el demandante ni la accionada, por si o por medio de apoderado judicial alguno, así como tampoco la representación del Ministerio público, de lo cual se dejo constancia mediante un acta levantada en esta misma fecha.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes.
-II-
El Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” (Subrayado y negritas nuestras). Ahora bien, la expresión usada por el legislador “La falta de comparecencia del demandante a este acto causará la extinción del proceso”, excluye la posibilidad de que sólo asista el demandado al acto.
Asimismo, prevé el Artículo 757 eiusdem, lo siguiente: “Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior. Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente”. (Subrayado y negritas nuestras). De un simple análisis de la transcrita disposición legal, se desprende que indefectiblemente la falta de comparecencia del accionante a este primer acto, también causaría la extinción del proceso, toda vez que dicho acto se rige por lo previsto en el artículo 756 eiusdem.-
En el caso de autos, de la exhaustiva revisión de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa que en la oportunidad del primer (1º) acto conciliatorio, no compareció la parte actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia, para esta juzgadora, se ha producido la extinción del presente proceso, debido a la falta de comparecencia del demandante al acto in comento, sin que este razonamiento constituya propiamente una cuestión de hecho sólo alegable por la parte interesada, si no que al estar involucrada la institución matrimonial, es de eminente orden público, y por ello el Tribunal puede declararla de oficio, como en efecto se hace, y así expresamente se declara.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente proceso de DIVORCIO incoado por la ciudadana LUISA JOSEFINA TEIXEIRA DE VEGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.500.752, contra el ciudadano RAFAEL ANGEL VEGAS GUZMAN, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.662.219, de conformidad con lo previsto en el Artículo 756 del Código d Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 756 eiusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, a los tres (3°) días del mes de junio del año dos mil diecisiete (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo la 11:00 a.m.
LA SECRETARIA TITULAR
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
EMQ/Hellery-
Expte Nº 30.904.-
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