REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE


Nº DE EXPEDIENTE: 4.646-17

PARTE ACTORA: CASTRO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 6.413.159.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Procuradores de Trabajadores Abogados LIGMAR MARIN, ALEXNELLYS ORTIZ, MARBELIS ALZUALDE, RICHERT GONZALEZ, MARISOL VIERA, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GOMEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 97.459, 93.638, 124.043, 82.614, 153.684 100.646 y 124.043, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
INVERSIONES METALSOCAS, R.M, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 25, tomo 75-A-Pro.


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
No constituyo apoderado judicial


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.



ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.459, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CASTRO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 6.413.159, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES METALSOCAS, R.M, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, presentada en fecha ocho (08) de mayo de 2.017, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal, siendo admitida mediante auto de fecha once (11) de mayo de 2.017, ordenándose la notificación mediante carteles a la parte demandada, conforme lo establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en fecha veinticinco (25) de mayo de 2017, fue consignado por el ciudadano alguacil cartel de notificación dirigido a la parte demandada, habiendo recibido copia del mismo la ciudadana AMBAR MEZA, titular de la cédula de identidad número V- 21.151.620, en fecha 24/05/2016, quien se identificó como SECRETARIA de la entidad de trabajo demandada, siendo fijado en ese acto una copia del cartel de notificación en la puerta que da acceso al inmueble en el cual se practicó la notificación; la secretaria dejó expresa constancia de la actuación del Alguacil en cuanto a la notificación de la parte demandada el día veintiséis (26) del mes de mayo de 2017, a los fines que comenzara a computarse a partir de dicha fecha exclusive, el termino de diez (10) días hábiles, para la celebración de la Audiencia Preliminar, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Ahora bien, en la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 13 de junio de 2017, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el Acta levantada, se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano HECTOR JOSE CASTRO, titular de la cédula de identidad número V- 6.413.159, representado por su apoderada judicial ciudadana Procuradora de Trabajadores Abogada JOSSELYN KARINA GOMEZ ACOSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.043, quien consignó escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y un (01) anexo constante de un (01) folio útil. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación legal o judicial de la parte demandada, los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, encontrándonos en el lapso fijado en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha trece (13) de junio de 2017 y dictado auto de fecha cuatro (04) de julio de 2017, en el cual el ciudadano Juez Temporal Abog. Luis Daniel Bastardo Pinto, se abocó al conocimiento de la presente causa y precluído el lapso concedido para intentar la recusación del ciudadano Juez, se procede a la publicación del texto integro de la sentencia, en consecuencia, este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegó la parte demandante ciudadano CASTRO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 6.413.159, en el cuerpo libelar, que en fecha dos (02) de septiembre de 2005, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos y constantes en el tiempo para la entidad de trabajo INVERSIONES METALSOCAS R.M, C.A., devengando como último salario mensual la cantidad de quince mil cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 15.051,00), que se traduce en quinientos un bolívares con setenta céntimos (Bs. 501,70) diarios, culminando la relación laboral el primero (01) de junio de 2016, por despido injustificado. En este sentido, mediante la presente acción judicial, demanda la parte accionante ante este órgano jurisdiccional, el pago de los siguientes conceptos laborales: Prestación de Antigüedad, Vacaciones Vencidas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Vencido, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Vencidas, Utilidades Fraccionadas e Indemnización por Despido, la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 710.475,71).

Así las cosas, le corresponde a quien decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma este tutelada por el ordenamiento jurídico y no se encuentra prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la Apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja Establecido.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado al hecho de la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, y constatado por este Juzgador que la parte actora aportó a los autos, escrito de promoción de pruebas y anexo. En este sentido advierte este Juzgador que la falta de pruebas por parte de la demandada imposibilita desvirtuar los alegatos del demandante, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el presente expediente como los conceptos y montos reclamados, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos: la existencia de la relación de trabajo; su fecha de inicio dos (02) de septiembre de 2005; la fecha de terminación de la relación de trabajo, primero (01) de junio de 2016, el despido alegado, el último salario normal diario de quinientos un bolívares con setenta céntimos (Bs. 501,70) que se traduce a quince mil cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs. 15.051,00), mensual. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los conceptos y consecuentes montos que corresponden al demandante con ocasión a cada concepto reclamado, por efecto de la admisión de hechos en que incurrió el accionado, asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.

PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 142 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LAS TRABAJADORAS Y LOS TRABAJADORES:
MES/AÑO SALARIO MENSUAL Bs. SALARIO DIARIO Bs. ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES TOTAL SALARIO INTEGRAL Bs. TOTAL DÍAS ANTIGÜEDAD 142 Bs. ANTIGUEDAD ACUMULADA
sep-05 405 13,5 0,56 1,13 15,19 0 0 0
oct-05 405 13,5 0,56 1,13 15,19 0 0 0
nov-05 405 13,5 0,56 1,13 15,19 0 0 0
dic-05 405 13,5 0,56 1,13 15,19 15 227,81 227,81
ene-06 405 13,5 0,56 1,13 15,19 0 0 227,81
feb-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 0 0 227,81
mar-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 15 261,9 489,71
abr-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 0 0 489,71
may-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 0 0 489,71
jun-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 15 261,9 751,61
jul-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 0 0 751,61
ago-06 465,6 15,52 0,65 1,29 17,46 0 0 751,61
sep-06 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 17 326,46 1.078,08
oct-06 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 0 0 1.078,08
nov-06 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 0 1.078,08
dic-06 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 15 288,06
ene-07 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 0 0 1.366,13
feb-07 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 0 0 1.366,13
mar-07 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 15 288,06 1.654,19
abr-07 512,1 17,07 0,71 1,42 19,2 0 1.654,19
may-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 1.654,19
jun-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 15 345,77 1.999,96
jul-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 1.999,96
ago-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 1.999,96
sep-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 19 437,97
oct-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 2.437,93
nov-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 2.437,93
dic-07 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 15 345,77
ene-08 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 2.783,70
feb-08 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 2.783,70
mar-08 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 15 345,77 3.129,47
abr-08 614,7 20,49 0,85 1,71 23,05 0 0 3.129,47
may-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 3.129,47
jun-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 15 449,55 3.579,02
jul-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 3.579,02
ago-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 3.579,02
sep-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 21 629,37 4.208,39
oct-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 4.208,39
nov-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 4.208,39
dic-08 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 15 449,55 4.657,94
ene-09 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 4.657,94
feb-09 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 4.657,94
mar-09 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 15 449,55 5.107,49
abr-09 799,2 26,64 1,11 2,22 29,97 0 0 5.107,49
may-09 879 29,3 1,22 2,44 32,96 0 0 5.107,49
jun-09 879 29,3 1,22 2,44 32,96 15 494,44 5.601,93
jul-09 879 29,3 1,22 2,44 32,96 0 0 5.601,93
ago-09 879 29,3 1,22 2,44 32,96 0 0 5.601,93
sep-09 966,9 32,23 1,34 2,69 36,26 23 833,95 6.435,88
0CT-09 966,9 32,23 1,34 2,69 36,26 0 0 6.435,88
nov-09 966,9 32,23 1,34 2,69 36,26 0 0 6.435,88
dic-09 966,9 32,23 1,34 2,69 36,26 15 543,88 6.979,76
ene-10 966,9 32,23 1,34 2,69 36,26 0 0 6.979,76
feb-10 1.063,80 35,46 1,48 2,96 39,89 0 0 6.979,76
mar-10 1.063,80 35,46 1,48 2,96 39,89 15 598,39 7.578,15
abr-10 1.063,80 35,46 1,48 2,96 39,89 0 0 7.578,15
may-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 7.578,15
jun-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 15 688,33 8.266,48
jul-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 8.266,48
ago-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 8.266,48
sep-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 25 1.147,22 9.413,70
0CT-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 9.413,70
nov-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 9.413,70
dic-10 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 15 688,33 10.102,03
ene-11 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 10.102,03
feb-11 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 10.102,03
mar-11 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 15 688,33 10.790,36
abr-11 1.223,70 40,79 1,7 3,4 45,89 0 0 10.790,36
may-11 1.407,30 46,91 1,95 3,91 52,77 0 0 10.790,36
jun-11 1.407,30 46,91 1,95 3,91 52,77 15 791,61 11.581,97
jul-11 1.407,30 46,91 1,95 3,91 52,77 0 0 11.581,97
ago-11 1.407,30 46,91 1,95 3,91 52,77 0 0 11.581,97
sep-11 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 27 1.567,35 13.149,32
0CT-11 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 0 0 13.149,32
nov-11 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 0 0 13.149,32
dic-11 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 15 870,75 14.020,07
ene-12 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 0 0 14.020,07
feb-12 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 0 0 14.020,07
mar-12 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 15 870,75 14.890,82
abr-12 1.548,00 51,6 2,15 4,3 58,05 0 0 14.890,82
may-12 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0 14.890,82
jun-12 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 15 1.001,53 15.892,35
jul-12 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0 15.892,35
ago-12 1.780,50 59,35 2,47 4,95 66,77 0 0 15.892,35
sep-12 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 29 2.226,00 18.118,35
0CT-12 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 0 0 18.118,35
nov-12 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 0 0 18.118,35
dic-12 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 15 1.151,38 19.269,73
ene-13 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 0 0 19.269,73
feb-13 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 0 0 19.269,73
mar-13 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 15 1.151,38 20.421,11
abr-13 2.046,90 68,23 2,84 5,69 76,76 0 0 20.421,11
may-13 2.457,00 81,9 3,41 6,83 92,14 0 0 20.421,11
jun-13 2.457,00 81,9 3,41 6,83 92,14 15 1.382,06 21.803,18
jul-13 2.457,00 81,9 3,41 6,83 92,14 0 0 21.803,18
ago-13 2.457,00 81,9 3,41 6,83 92,14 0 0 21.803,18
sep-13 2.702,70 90,09 3,75 7,51 101,35 31 3.141,89 24.945,06
0CT-13 2.702,70 90,09 3,75 7,51 101,35 0 0 24.945,06
nov-13 2.973,00 99,1 4,13 8,26 111,49 0 0 24.945,06
dic-13 2.973,00 99,1 4,13 8,26 111,49 15 1.672,31 26.617,38
ene-14 3.270,00 109 4,54 9,08 122,63 0 0 26.617,38
feb-14 3.270,00 109 4,54 9,08 122,63 0 0 26.617,38
mar-14 3.270,00 109 4,54 9,08 122,63 15 1.839,38 28.456,75
abr-14 3.270,00 109 4,54 9,08 122,63 0 0 28.456,75
may-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 0 0 28.456,75
jun-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 15 2.391,19 30.847,94
jul-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 0 0 30.847,94
ago-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 0 0 30.847,94
sep-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 33 5.260,61 36.108,55
0CT-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 0 0 36.108,55
nov-14 4.251,00 141,7 5,9 11,81 159,41 0 0 36.108,55
dic-14 4.888,50 162,95 6,79 13,58 183,32 15 2.749,78 38.858,33
ene-15 4.888,50 162,95 6,79 13,58 183,32 0 0 38.858,33
feb-15 5.622,30 187,41 7,81 15,62 210,84 0 0 38.858,33
mar-15 5.622,30 187,41 7,81 15,62 210,84 15 3.162,54 42.020,88
abr-15 5.622,30 187,41 7,81 15,62 210,84 0 0 42.020,88
may-15 6.746,70 224,89 9,37 18,74 253 0 0 42.020,88
jun-15 6.746,70 224,89 9,37 18,74 253 15 3.795,02 45.815,90
jul-15 7.421,10 247,37 10,31 20,61 278,29 0 0 45.815,90
ago-15 7.421,10 247,37 10,31 20,61 278,29 0 0 45.815,90
sep-15 7.421,10 247,37 10,31 20,61 278,29 35 9.740,19 55.556,09
0CT-15 7.421,10 247,37 10,31 20,61 278,29 0 0 55.556,09
nov-15 9.648,00 321,6 13,4 26,8 361,8 0 0 55.556,09
dic-15 9.648,00 321,6 13,4 26,8 361,8 15 5.427,00 60.983,09
ene-16 9.648,00 321,6 13,4 26,8 361,8 0 0 60.983,09
feb-16 9.648,00 321,6 13,4 26,8 361,8 0 0 60.983,09
mar-16 11.577,60 385,92 16,08 32,16 434,16 15 6.512,40 67.495,49
abr-16 11.577,60 385,92 16,08 32,16 434,16 0 0 67.495,49
may-16 15.051,00 501,7 20,9 41,81 564,41 0 0 67.495,49
jun-16 15.051,00 501,7 20,9 41,81 564,41 15 8.466,19 75.961,68


TOTAL ANTIGÜEDAD: SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 75.961,68).


TOTAL INTERESES: TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 34.058,67), monto arrojado del cálculo trimestral por concepto de antigüedad.

Se procede al cálculo por concepto de Antigüedad a razón del último salario, en virtud que genera más beneficio al trabajador y por tanto es el que se procede a condenar tal y como se desprende del siguiente cuadro:
MES/AÑO SALARIO MENSUAL Bs. SALARIO DIARIO Bs. ALICUOTA BONO VACACIONAL ALICUOTA UTILIDADES TOTAL SALARIO INTEGRAL Bs. TOTAL DÍAS ANTIGÜEDAD 142 Bs.


DESDE 02/09/2.005 AL 01/06/2.016 15.051,00 501,70 20,90




41,81




564,41




330 186.256,13



En consecuencia, se evidencia que el monto arrojado por concepto de antigüedad es el equivalente a CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS (BS. 186.256,13) más los intereses de Prestaciones Sociales por un monto de TREINTA Y CUATRO MIL CINCUENTA Y OCHO BOLÌVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (34.058,67), para un total de DOSCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CHENTA CENTIMOS (BS. 220.314,80), monto éste que le corresponde percibir al accionante con ocasión a la terminación de la relación de trabajo alegada en el escrito libelar y por tanto se condena a la parte demandada el pago del mismo. Así se decide

VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO:

CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS SALARIO DIARIO TOTAL ART.192, 195, 196 LO.T.T.T.
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.005-2006 15 1,25 12 15 501,7 7.525,50
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.005-2006 7 0,58 12 7 501,7 3.511,90
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.006-2007 16 1,33 12 16 501,7 8.027,20
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.006-2007 8 0,67 12 8 501,7 4.013,60
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.007-2008 17 1,42 12 17 501,7 8.528,90
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.007-2008 9 0,75 12 9 501,7 4.515,30
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.008-2009 18 1,5 12 18 501,7 9.030,60
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.008-2009 10 0,83 12 10 501,7 5.017,00
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.009-2010 19 1,58 12 19 501,7 9.532,30
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.009-2010 11 0,92 12 11 501,7 5.518,70
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.010-2011 20 1,67 12 20 501,7 10.034,00
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.010-2011 12 1 12 12 501,7 6.020,40
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.011-2012 21 1,75 12 21 501,7 10.535,70
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.011-2012 21 1,75 12 21 501,7 10.535,70
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.012-2013 22 1,83 12 22 501,7 11.037,40
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.012-2013 22 1,83 12 22 501,7 11.037,40
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.013-2014 23 1,92 12 23 501,7 11.539,10
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.013-2014 23 1,92 12 23 501,7 11.539,10
VACACIONES SEPTIEMBRE 2.014-2015 24 2 12 24 501,7 12.040,80
BONO VACACIONAL SEPTIEMBRE 2.014-2015 24 2 12 24 501,7 12.040,80
VACACIONES FRACCIONADAS DESDE OCTUBRE 2.015 25 2,08 9 19 501,7 9.406,88
BONO VACACIONAL FRACCIONADO DESDE OCTUBRE 2.015 25 2,08 9 19 501,7 9.406,88
TOTAL ADEUDADO POR CONCEPTO DE VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONADAS BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO 190.395,15

En consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS. 190.395,15) por concepto de vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado. Así se decide

UTILIDADES VENCIDAS Y UTILIDADES FRACCIONADAS:

CONCEPTOS TOTAL DIAS FRACCION MES TOTAL MESES LABORADOS FRACCION DIAS SALARIO DIARIO TOTAL ART.192, 195, 196 LO.T.T.T.
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.005 15 1,25 3 4 501,70 1.881,38
UTILIDADES AÑO 2.006 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.007 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.008 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.009 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.010 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.011 15 1,25 12 15 501,70 7.525,50
UTILIDADES AÑO 2.012 30 2,50 12 30 501,7 15.051,00
UTILIDADES AÑO 2.013 30 2,50 12 30 501,7 15.051,00
UTILIDADES AÑO 2.014 30 2,50 12 30 501,7 15.051,00
UTILIDADES AÑO 2.015 30 2,50 12 30 501,7 15.051,00
UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2.016 30 2,50 5 13 501,7 6.271,25
TOTAL ARTÍCULO 131 L.O.T.T.T 113.509,63


En consecuencia, se condena a la parte accionada a pagar a la parte actora la cantidad de CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 113.509,63) por concepto de utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. Así se decide

INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS:

La demandada deberá cancelar al accionante por concepto de indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador, el monto equivalente al resultado del cálculo que se hiciere del concepto de prestaciones sociales condenado anteriormente, es decir: la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEISS BOLÍVARES CON TRECE CEBNTIMOS (BS. 186.256,13). Así se decide

RESUMEN DE MONTOS CONDENADOS
Prestaciones Sociales: Bs. 186.256,13
Intereses de Prestaciones Sociales Bs.34.058,67
Vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado. Bs. 190.395,15
Utilidades vencidas y fraccionadas: Bs. 113.509,63
Indemnización establecida en el artículo 92 de la ley orgánica del trabajo los trabajadores y las trabajadoras:

Bs. 186.256,13
Total Bs. 710.475,71

INTERESES DE MORA:
Se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar, es decir, SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 710.475,71), los cuales serán calculados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, primero (01) de junio de 2016, hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales. ASÍ SE ESTABLECE.-

CORRECCIÓN MONETARIA
Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar, es decir, SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 710.475,71), los cuales serán calculados a partir de la fecha de la notificación de la demandada, hasta la sentencia definitiva, debiéndose excluir de dicho calculo, si fuere el caso, el tiempo que la causa estuvo suspendida o paralizada por motivos no imputables a las partes, así como los lapsos por inactividad procesal, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vacaciones judiciales y huelgas de funcionarios tribunalicios o por acuerdo entre las partes, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C.A.. Adicionalmente a ello y en caso que la demandada no de cumplimiento voluntario a la decisión, se realizará el cálculo de dicha corrección monetaria desde el mandamiento de ejecución hasta el efectivo cumplimiento de la obligación conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CASTRO HECTOR JOSE, titular de la cédula de identidad número V- 6.413.159, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES METALSOCAS R.M, C.A, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAAL. SEGUNDO: Se condena a la entidad de trabajo INVERSIONES METALSOCAS R.M, C.A al pago de la cantidad condenada de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 710.475,71), más el monto correspondiente a los intereses de mora y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. Se le advierte a las partes que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 131 de la Ley adjetiva del Trabajo, podrán ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este mismo Tribunal a los fines de su decisión por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha exclusive.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de los Valles del Tuy, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda – Charallave.

Charallave, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).


DR. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO



Nota: En esta misma fecha, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión.

ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO




Exp. 4646-17
LDBP/AJAP/ldb.