REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4.647-17
PARTE ACTORA: Ciudadana MARIELA JOSEFINA DÍAZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.422.994.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARISOL VIERA, LILIBETH NASPE, ORTIZ ALEXNELLYS, MARIN LIGMAR, ANGELA ZERPA y JOSSELYN GÓMEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.646, 82.614, 93.638, 97.459, 153.684 y 124.043, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo U.E.P JOSEFA CAMEJO TALAVERA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALICIA AMINTA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.347.316.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JOSÉ ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.163.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Julio de dos mil diecisiete (2.017), siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4.647-17, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, ha incoado la ciudadana MARIELA JOSEFINA DÍAZ, titular de la cedula de identidad número V-6.422.994, en contra de la Entidad de Trabajo U.E.P JOSEFA CAMEJO TALAVERA. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la parte actora ciudadana MARIELA JOSEFINA DÍAZ, debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada JOSSELYN GÓMEZ, asimismo, se hizo presente la ciudadana ALICIA AMINTA GÓMEZ, representante legal de la Entidad de Trabajo demandada, debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ ANGULO. Seguidamente, se da inicio al acto y luego que las partes expusieron sus posiciones frente a la controversia, se lograron desarrollar algunos acuerdos sobre la demanda, llegándose a un convenimiento definitivo, el cual se describe en las siguientes clausulas: PRIMERO: La parte demandada Entidad de Trabajo U.E.P CAMEJO TALAVERA, C.A, mediante su Representante Legal debidamente asistida de Abogado, ante el reclamo realizado por la accionante, expresa que a los fines de dar fin al presente juicio incoado en contra de su representada y evitar encuentros litigiosos entre las partes, ofrece en cancelar a la parte demandante como un acuerdo económico, objeto de una transacción, la cantidad única de TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 340.000,00), con la cual quedarían transigidos todos los conceptos y montos demandados en este procedimiento. SEGUNDO: La ciudadana demandante MARIELA JOSEFINA DÍAZ, antes identificada, representada por su Apoderada Judicial, manifiesta su aceptación sobre el ofrecimiento realizado por la parte demandada en relación a la demanda.- TERCERO: La parte demandada Entidad de Trabajo U.E.P CAMEJO TALAVERA, C.A, mediante su Representante Legal debidamente asistida de Abogado, ofrece en cancelar a la parte demandante el monto convenido mediante dos (02) pagos por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 200.000,00) el primero a cancelarse en este mismo acto mediante cheque de la Entidad Financiera Banco Bicentenario a nombre de la trabajadora MARIELA JOSEFINA DÍAZ, signado bajo el Nro. 60411413 y el segundo pago por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL EXACTOS (BS. 140.000,00) para el día Jueves Diez (10) de Agosto del año en curso a las Once de la mañana (11:00 a.m) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito del Trabajo. La parte demandante ciudadana MARIELA JOSEFINA DÍAZ, antes identificada, acepta la forma de pago y deja establecido que no existe diferencia de dinero alguna a exigir de la demandada con ocasión a los conceptos laborales reclamados en el libelo de demanda, ya que con el pago a realizarse, una vez materializado se liberara la entidad de trabajo accionada de toda responsabilidad derivada de los conceptos laborales alegados en la presente demanda. CUARTO: Ahora bien, vista la transacción establecida por las partes y por cuanto se evidencia de la presente mediación y conciliación lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de las partes, en consecuencia, este Tribunal considerando que el presente convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar el presente convenimiento toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue convenido con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA. Se ordena entregar a cada una de las partes los escritos de pruebas y anexos consignados al inicio de la Audiencia Preliminar y ambas partes dejan constancia de haber recibido las mismas en este acto. Se deja establecido que el incumplimiento por parte de la demandada en cualesquiera de los pagos pactado en la presente acta, dará lugar a la ejecución forzosa inmediata de la obligación. Una vez cumplida la obligación se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de diecisiete (2017). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
MARIELA JOSEFINA DÍAZ
PARTES DEMANDANTES
ALICIA AMINTA GÓMEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA.
ABG. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL SECRETARIO
LDBP/ldbp.
Exp. N° 4.647-17
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