ACTA DE ACUERDO TRANSACCIONAL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
N° DE EXPEDIENTE: 16-4287
Motivo: Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales
Parte Actora: Ciudadana Rivas Torrez Nailith Eddarbeth venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.17.248.999
Apoderados Judiciales De La Parte Actora: abogados Alejandro Eduardo Infante Adan, Maria Alejandra Infante Adam y Alfredo Solorzano Rìos, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 107.391,130.510 y154.967.- según documento poder cursante a los autos en los folios (14) del presente expediente.
Parte Demandada: Entidad de Trabajo Fuller Mantenimiento , C.A.. Inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 12,tomo 730-A-QTO, de fecha 09 de enero de 2003.
Apoderada Judicial De La Parte Demandada: abogada Maira Beatriz Sánchez Devenish inscrita en el INPREABOGADO bajo los NºS. 46.870.-
AUDIENCIA PRELIMINAR (PROLONGACION- CULMINADA)
En horas de despacho del día de hoy, jueves, veinte (20) julio de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora y la apoderada judicial de la parte demandada, anteriormente identificados. En este estado la Juez Suplente, celebra la Audiencia Preliminar. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al DEMANDANTE en su reclamación contra la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A.., la suma transaccional única y definitiva de Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares Exactos (Bs. 34. 200,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos del DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda según el siguiente detalle: Que por Diferencia en los conceptos Prestaciones Sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por un monto de Bs cincuenta y siete mil bolívares exactos Bs 57.000,00
Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos.
Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra; la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., la suma acordada, es por la cantidad de Bs. Treinta y Cuatro Mil Doscientos Bolívares Exactos (Bs. 34. 200,00),la demandada propone pagarla en solo y único pago mediante cheque nombre de la ciudadana Rivas Torrez Nailith Eddarbeth venezolana mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº.17.248.999, el día viernes veintiocho (28) de julio de 2017, a las 10:00 a.m. de la mañana LA DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 17-4287, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A., por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la entidad de trabajo FULLER MANTENIMIENTO, C.A.,el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. Se ordena a la Secretaría de este Tribunal proceder a insertar en los copiadores llevado por este Juzgado copia certificada de la presente sentencia interlocutoria definitiva y su inserción en los copiadores de sentencia llevados así como la publicación de la sentencia en la pagina electrónica del Tribunal. Se deja constancia que se hace entrega a la representación judicial las partes sus escritos de promoción de pruebas juntos con sus anexos los cuales fueron recibidos al inicio de la Audiencia Preliminar. CUMPLASE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
Actora
Apoderado Judicial De La Parte Actora
Apoderada Judicial De La Parte Demandada
Secretaría
Exp. 16-4287
ICT.
|