205º y 156º
Los Teques, veintiocho (28) de julio de 2017°
Visto el escrito cursante al folio veintisiete (27), suscrito por la ciudadana abogada María Magdalena Cedeño de Uzcategui, inscrita en el INPREABOGADO numero 251.896, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Luiribel Alejandara Torrealba, titular de la cedula de identidad numero 24.165.498, parte actora en el presente expediente, mediante la cual solicita: “…. Ante la solicitud hecha por este Juzgado señalando que sea subsanada la demanda incoada contra la PANADERIA PASEO MIRANDINO C.A. y al ciudadano DOMINGO BRICEÑO, como patrono de la empresa, por cobro de SALARIOS PRESTACIONES SOCIALES, y DEMAS BENEFICIOS LABORALES DEJADOS DE PERCIBIR. Suplico a este Juzgado se sirva admitir esta demanda y tenga por hechos las manifestaciones que contiene, y en virtud, a lo establecido en el articulo 425 de la LOTTT, por no ser contraria a derecho e incorpore a las actuaciones teniendo por presentado el libelo de la demanda y procediendo a iniciar el proceso por ser justicia que pido en Los Teques hoy 21 de julio de 2017….”, este Tribunal, previo a cualquier otro pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
1.- En fecha jueves seis (06) de julio de dos mil diecisiete 2017, mediante el mecanismo de distribución, este Juzgado recibió la demanda que diera inicio a estas actuaciones, propuesta por la ciudadano Luiribel Alejandara Torrealba, titular de la cedula de identidad numero 24.165.498, parte actora contra la entidad de trabajo Panadería Paseo Mirandino, C.A, motivo Prestaciones Sociales
2.-Por auto de fecha de once (11) de julio de 2017, como quiera que el libelo presentaba defectos que imposibilitaban su directa admisión, el Tribunal, mediante el despacho saneador consagrado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando su notificación mediante Boleta de notificación a otorgándosele el termino dos (02) hábiles a la constancia en autos de su notificación mas un (01) día que se le concede como termino de la distancia, por encontrarse su domicilio procesal en la ciudad de Caracas, para que la representación judicial de la demandante corrigiera la demandada, conforme al cual se indicar
“…..Primero: Indique el registro mercantil de la entidad de trabajo PANADERIA PASEO MIRANDINO C.A.
Segundo: Indique cual fue la fecha de ingreso, egreso y el tiempo que perduro la relación de prestaciones de servicios de la ciudadana Luiribel Alejandra Torrealba en la entidad de trabajo PANADERIA PASEO MIRANDINO C.A.
Tercero: Indique el salario correspondiente a los año 2015, 2016 y 2017 de la ciudadana Luiribel Alejandra Torrealba, titular de la cedula de identidad numero 24.165.498, señales que conceptos que demanda indicando el periodo, salario con sus respectivas operaciones aritméticas para obtener los monto demandados así como su fundamento legal, y con relación al concepto de Bono de Alimentación debe desglosar días y meses que se reclaman para determinar así el monto a demandar.
Cuarto: Indique a este Juzgado a quien demanda formalmente, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales estatuarios judiciales.
Quinto: Indique cual es su pretensión si una demanda por prestaciones sociales y beneficios laborales o una solicitud de ejecución de una providencia administrativas……”
3.- Diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2017, del ciudadano Alguacil Ibrahim Acevedo, deja constancia de la consignación del Oficio 626/2017 dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto en el día veintiuno (21) de julio de 2017m siendo la 1:00p.m. fu e recibida la mencionada comunicación por el ciudadana Glendy Marrero como funcionario Receptor. Glendys Marrero.
Ahora bien, analizando el escrito consignado por la representación judicial actora, se observa, que no cumple los requerimientos del Tribunal contenido en los numerales primero al quinto, puesto que una revisión del contenido del escrito de subsanación en forma general no se puede extraer la aclaratoria de los puntos contemplados en estos; omitiendo la representación judicial de la parte accionante lo solicitada en las indicaciones del auto dictado en fecha once (11) de julio de 2017.
En consecuencia, persiste la duda, de lo indicado por este Juzgado, no pudiendo adoptar una posición al respecto, por cuanto considera que estaría supliendo defensa de parte y creando un vicio procesal que contraviene los numerales 1, 3 y 4 del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- En consecuencia, en criterio de quien suscribe, no cumplió la actora con el requerimiento del despacho saneador; lo que sin más consideración, debía derivar en la inadmisibilidad de la demanda.- Así se deja establecido.
En fuerza de los anteriores razonamientos; sin que ello en modo alguno constituya violación de los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y puesto que la parte actora no cumplió con la subsanación que le fuera ordenada, en virtud de la insuficiencia del escrito presentado por su representación judicial; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la demanda incoada por la ciudadana Luiribel Alejandara Torrealba, titular de la cedula de identidad numero 24.165.498 contra la entidad de trabajo PANADERIA PASEO MIRANDINO C.A por Prestaciones Sociales. Publíquese y Regístrese la presente decisión en las actas del expediente y en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia en el espacio Regiones, sección Miranda.- Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado supra identificado, en la ciudad de Los Teques a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Isbelmart Cedre Torres
La Juez
La Secretaria
En La Misma Fecha Se Cumplió Con Lo Ordenado.
La Secretaria
ICT
Exp. Nº 17-4332
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