República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Quinto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda
Con Sede en la Ciudad de Los Teques
207º Y 158º
Los Teques, cuatro (04) De Julio De 2017
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
Exp 17-4284
Parte Actora María Madalena de Abreu Alfonzo
Apoderado Judicial de la Parte Actora: abogado Germán Luis Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566,
Parte Demandada: Residencia Miranda Bloque “B”
Apoderado Judicial demandada: Elvis Ramón Parra Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.517.
Motivo: Bono de Alimentación y Otros Conceptos
Vista la diligencia que corre inserta al folio treinta y cinco (35) suscrita por el abogado Germán Luis Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Magdalena de Abreu Alfonso, parte actora en el juicio propuesto contra la Residencias Miranda Bloque “B”, mediante la cual Desiste del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Procedimiento Civil.
Este Juzgado Observa:
Primero: Que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El doctor Arístides Rangel Romberg, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” define esta figura Jurídica como: “La declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la Demanda, igualmente el Código de Procedimiento civil establece:” El desistimiento puede hacerse en todo estado y grado de la causa. Según el Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad con el artículo 263 y 265 establece:
“… Artículo 263 Código de Procedimiento Civil: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de a parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
“… Artículo 265 Código de Procedimiento Civil: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Segundo: Que el procedimiento se encuentra la fase de prolongación de la Audiencia Preliminar.
Tercero: Que la representación judicial de la parte actora abogado Germán Luis Coronado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.566, mediante diligencia desistió voluntariamente del procedimiento y que este según instrumento poder cursante a los folios (13) y (14) del presente expediente tiene facultades para desistir .
Ahora bien de lo anteriormente observado visto que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, adaptándose a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo imparte la Homologación del desismiento del procedimiento en la causa que sigue la ciudadana María Madalena de Abreu Alfonzo contra la entidad de trabajo Residencia Miranda Bloque “B” por Bono de Alimentación y Otros Conceptos Laborales y le otorga fuerza de Cosa Juzgado ya que es ley entre las partes. Notifíquese a la parte demanda de la presente decisión. Líbrese Cartel de Notificación entidad de trabajo Residencia Miranda Bloque “B” y entréguese al Alguacil para su practica. -CUMPLASE.-
Isbelmart Cedre Torres
La Juez Suplente
Irving León
La Secretaria
En La Misma Fecha Se Cumplió Con Lo Ordenado.
La Secretaria
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