JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, Catorce (14) de Julio de 2017.
207° y 158°
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que por auto de fecha seis (06) de junio de 2017, se ordenó a la parte querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales corrigiera las omisiones del texto libelar. En fecha Siete (07) de Julio de 2017, comparece por ante este Tribunal la abogada Inés María Cedeño Leiva, inscrita bajo el INPREABOGADO bajo el Nº 215.055, apoderada judicial de la ciudadana Mayra Marcial Salas parte querellante en el presente procedimiento, dándose por notificado del auto de fecha 06 de Junio de 2017.
Ahora bien del día siete (07) de Julio de 2017, donde la parte querellante se dio por notificado hasta el día de hoy inclusive, ya han transcurrido las cuarenta y ocho (48) horas establecidas más el término de la distancia, en consecuencia, vencido el lapso y no habiendo subsanado la parte querellante las omisiones ordenadas; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION. Así se decide. En los Teques, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA.
LA JUEZ.
MISSBELL. Y. CARRASCO. L.
LA SECRETARIA.
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 17-0097.
OOM/mycl*
|