REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
ACTA PROLONGACION AUDIENCIA PRELIMINAR TRANSACCIÓN
En el día de despacho de hoy lunes Diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), habiéndose fijado el día y hora a las 10:30 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento por Prestaciones Sociales, incoado por la ciudadana RODRÍGUEZ VASQUEZ DUBRASKA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.484.147, contra la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, debidamente inscrita ante el Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 27 de noviembre de 2014, bajo el Nº 41, Tomo 30. En el expediente signado con el número 6908-17 (nomenclatura de este Tribunal). A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana RODRÍGUEZ VASQUEZ DUBRASKA antes identificada y de su apoderada judicial, abogada en ejercicio LILIBETH RAMÍREZ, venezolana, inscrita en el Inpreabogado con el número 81.838, según consta de poder el cual corre inserto del folio 09 al 10 del presente expediente, por una parte y por la otra compareció por la parte demandada, el ciudadano JOSÉ ROGELIO BOADA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.297.146, en su carácter de Secretario de Finanzas la A.C., debidamente representado por la abogada en ejercicio MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.937, según consta de copia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar pautada para este día, concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en tal sentido las partes manifiestan que convienen en los siguientes términos: CLAUSULA PRIMERA: DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS: Dentro del marco conciliatorio que ha caracterizado las relaciones entre ambas partes durante el curso de la relación laboral que las ha unido, y con el propósito de llenar los extremos exigidos por el ordenamiento laboral venezolano, especialmente de la Ley Orgánica del Trabajo, se describen a continuación las bases del arreglo que, de mutuo y amistoso acuerdo, han logrado concretar. CLAUSULA SEGUNDA: La Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, reconoce la existencia de la relación laboral en los términos esgrimidos por el demandante. CLAUSULA TERCERA: con el fin de precaver litigios y juicios innecesarios, que perjudicarían a las partes, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios, la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, dando fin al procedimiento incoado por la parte actora, ofrece pagarle A LA TRABAJADORA, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 100.000,00), el cual es cancelado el día de hoy en efectivo a la trabajadora, monto éste que recibe la parte actora para cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, lo que pudiera adeudarle a ésta última por los conceptos explanados en el libelo de la demandada ya que durante la relación de trabajo le fue abonado la cantidad de Bs. 40.000,00, por concepto de cestatickets o bono alimenticio; Siendo manifestado a viva voz por LA TRABAJADORA, el reconocimiento del adelanto recibido. CLAUSULA CUARTA: MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD DE LA TRABAJADORA: Visto el acuerdo expresado detalladamente en las Cláusulas anteriores, LA TRABAJADORA, conviene, reconoce y acepta expresamente, libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, la suma convenida y transigida, en este mismo acto, poniéndole fin en forma definitiva a cualquier diferencia que hubiese podido existir entre ambas, relacionada con la relación laboral que dijo mantener con la parte demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, puesto que comprende recíprocas concesiones establecidas con el propósito de precaver eventuales litigios y dar por terminados otros litigios ya existentes, decidió y acepto el monto ofrecido por la parte demandada. En consecuencia, LA TRABAJADORA, reitera su voluntad de convenir y aceptar transaccionalmente las condiciones acordadas, y con ello otorgan a la demandada, Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, su más amplio y absoluto finiquito y declara:
1º.- Que manifiesta su conformidad y aceptación con el pago efectuado por la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, en los términos expuestos en este mismo documento;
2º.- Que con la cantidad a recibir de acuerdo a la presente transacción, nada quedará a deberle a la parte demandada Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA, ni por ningún otro concepto, diferencia o complemento, que tenga como causa de la relación laboral que pudo haberlo vinculado con la parte demandada, la Entidad de Trabajo ASOCIACIÓN CIVIL CENTAUROS DE NUEVA CASARAPA. CLAUSULA QUINTA: SOLICITUD DE LAS PARTES: Ambas partes solicitamos del Despacho le imparta su aprobación y homologación a la Transacción establecida de acuerdo a lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y siguientes del Código Civil vigente, para que surta los efectos legales de la Cosa Juzgada, tanto formal como material, a que se refieren los Artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil. Por último, pedimos se ordene el cierre del expediente y su correspondiente archivo y se sirva acordar copia certificada de la presente acta y del auto que provee sobre la homologación. CLÁUSULA SEXTA: Asimismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional. En este estado, el Tribunal vista la transacción de fecha 17/07/2017, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que ellas versan sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables deL trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
La Jueza,
Abg. NORKYS SOLÓRZANO Q. Parte Actora
RODRÍGUEZ VASQUEZ DUBRASKA
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Abg. LILIBETH RAMÍREZ
Secretario de Fianzas de la demandada
Ciudadano JOSÉ BOADA
Abogada de la Parte demandada
Abg. MARIA DE LOS ANGELES CAMPOS
La Secretaria,
Abg. ROTCEH HERNANDEZ
Expediente N° SME 6908-17 J/O
NSQ/JA.-
|