REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración para la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales interpuesto por el ciudadano: ROGER BENIGNO DIAZ APARICIO, contra la persona natural, Co-demandada: JOAO NETO SPINOLA y la Persona solidariamente demandada: “UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el profesional del derecho: DIAZ ESCOBAR CARMELO ENRIQUE, titular de la cedula de identidad NºV.- 10.279.606, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 58.762, en su carácter de apoderado judicial de la Co-demandada: JOAO NETO SPINOLA, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto, así mismo, compareció la profesional del derecho abogado: MORANTE HERNANDEZ RUTH YAJAIRA, titular de la cedula de identidad NºV.- 3.587.822, e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 20.080, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada: “UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES C.A.” solidariamente demandada, conforme instrumento poder que tiene acreditado en auto las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno.- En este estado, se deja expresa constancia que la parte actora, no compareció a la prolongación de la audiencia preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.- Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando que la presente audiencia se fijó por acta Preliminar en fecha 12 de Julio del respectivo año, lo cual consta al folio 133 y su vuelto, bajo nota de diario número 01 de la misma fecha, 12 de julio de 2017., Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudieron perfectamente las partes tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que las mismas se encuentran a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que las partes tuvieron tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia.- Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto por el ciudadano: ROGER BENIGNO DIAZ APARICIO, en fecha 18 de noviembre de 2015, mediante acta de distribución numero: 211, contra la persona natural, Co-demandada: JOAO NETO SPINOLA y la Persona solidariamente demandada: “UNION CONDUCTORES LOS CAMINANTES C.A.” la empresa INTERNACIONAL DE DE DESARROLLO, S.A.,- Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a la ciudadana Secretaria expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día Viernes, 28 de Julio de 2017, años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las diez y cincuenta minutos de la mañana (10:55 a.m.). Se declara concluida la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA (Co-demandada)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA (solidariamente demandada)
LA SECRETARIA
Exp: 15-4116.
YGDCG.-
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