REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY
Ocumare del Tuy, 03 de julio de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-0001399
ASUNTO : MP21-R-2016-000084

JUEZ PONENTE: DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES,
Cedulado Nº V- 26.956.415

DELITOS: -ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal.
-USO DE FASCIMIL, (según el A quo), previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

RECURRENTES: ABG. ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente.

FISCALIA: ABG. DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena (9º) encargada de la Fiscalia Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por los ABGS. ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, (según los recurrentes), en contra de la Omisión de Pronunciamiento por parte del Tribunal A quo en cuanto a la solicitud realizada en audiencia por la defensa privada de NULIDAD de las actuaciones y a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en la celebración de Audiencia de Presentación de Aprehendido y calificación de Flagrancia de fecha 29 de abril del 2016 y fundamentada posteriormente su resolución judicial en data 16/05/2016, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control para esa fecha), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre otros pronunciamientos decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de abril de 2016, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control),dictó decisión mediante la cual decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. (Folios 59 al 67 de la causa principal).

En fecha 03 de mayo de 2016, los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, interpusieron RECURSO DE APELACION DE AUTOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 (según los recurrentes) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29/04/2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control),. (Folios 1 al 2 del recurso).

En fecha 26 de mayo de 2017, la abogada DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena (9º) encargada de la Fiscalia Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dió contestación al Recurso de Apelación de Autos interpuesto en fecha 03/05/2016 por la Defensa Privada en contra de la decisión dictada en data 29/04/2016 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito judicial Penal. (Folios 9 al 15 del recurso).

En fecha 22 de junio de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril del 2016 por el Segundo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control para esa fecha), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, designándose Ponente al Juez Orinoco Fajardo León. (Folio 22 del Recurso).

II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

En fecha 29 de abril de 2016, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, dictó decisión mediante la cual emitió el siguiente pronunciamiento:

“(…)PRIMERO: SE DECLARA la aprehensión del ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.956.415, como FLAGRANTE de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admite parcialmente la precalificación jurídica dada a los hechos como los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal, en grado de coautor de conformidad con lo establecido en el articulo 83 ejusdem y USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para El Desarme y Control de Armas y Municiones, para el ciudadano LEYBERSON JOMAIKER MESIA ROSALES. TERCERO: La representación del Ministerio Público, ha solicitado conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga el presente proceso a través del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, toda vez que se hace menester la práctica de diligencias, orientadas al total esclarecimiento de los hechos; lo cual comparte este Tribunal y así lo acuerda. CUARTO: Con relación a la Medida de coerción personal solicitada, en este caso la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, requerida por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del imputado LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES titular de la cédula de identidad Nº V-26.956.415 observa esta Juzgadora al examinar el contenido del artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, que se encuentran llenos los extremos de manera concurrente contenidos dichas normas legales; es decir, aparece evidente la presunta comisión de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad, cuya acción para su enjuiciamiento no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo surgen elementos de convicción como lo serían las actuaciones policiales, por último al observar que la pena que pudiera llegar a imponerse para el delito de mayor entidad imputado por la representación del Ministerio Público, encuadra en su limite máximo con lo dispuesto en el parágrafo primero del artículo 236 del texto adjetivo penal, haciendo por tanto procedente la aplicación de la Medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, por lo que este Tribunal DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.956.415 de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la CENTRO DE PROCESADOS Y PROCESADOS 26 DE JULIO EN SAN JUAN DE LOS MORRROS, donde permanecerá detenido a la orden de este Tribunal, el imputados LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, titulares de la cédula de identidad Nº V-26.956.415. SEXTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Bolivariano de Miranda Municipal, a los fines de remitir la BOLETA DE ENCARCELACIÓN dirigido al CENTRO DE PROCESADOS Y PROCESADOS 26 DE JULIO EN SAN JUAN DE LOS MORRROS, a nombre del imputado LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.956.415.. (Cursivas de la Sala).

III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 03 de mayo de 2016, los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, interpusieron Recurso de Apelación de Autos, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“(…) Nosotros RODRIGUEZ, (SIC) MARIO JOSE TORREALBA Y ONEIDA RODRIGUEZ, abogados en el libre ejercicio y actuando en este acto en representación del imputado LEYBERSON MESIA ROSALES, …estando en la oportunidad legal y procesal que nos contrae y de conformidad con el artículo 439 del Código orgánico procesal penal (sic) APELAMOS ante este tribunal la decisión tomada el día 29-04-2016, en contra de nuestro defendido LEYBERSON MESIA ROSALES y lo hacemos en los siguientes términos:
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DENUNCIAS: PRIMERO: en fecha 29-04-2016, fue presentado ante el tribunal 5 (sic) de Control el imputado arriba señalado por el Fiscal del Ministerio Público y le imputan o precalifican el delito de asalto en transporte público en coautoria y uso de fascimil; Ahora bien ciudadano jueces de la Corte de Apelaciones, en las actas de la presente causa se refleja que los hechos fueron frustrados por un efectivo de la Policía de Baruta que se encontraba de pasajero en el vehiculo de transporte público y ahí fallecen dos presuntos perpetradores del robo a los pasajeros dentro del vehiculo sin que se pudieran salir del vehiculo y de igual forma es detenido LEYBERSON MESIA ROSALES, quien venia de pasajeros (sic) y sin haberle incautado ningún objeto de interés criminalistico.
SEGUNDO: ante estos hechos y leídas las actas policiales y entrevistas de pasajeros no se aprecian que hayan señalamientos en contra de nuestro representado y que hagan comprometer alguna responsabilidad en esos hechos.
TERCERO: Es errónea la precalificación jurídica solicitada por el Ministerio público y acogida por el tribunal 5 (sic) de Control, en donde perjudica al hoy imputado. En todo caso de llegar ser así estaríamos en presencia de un delito que no llegó a perfeccionarse ya que de inmediato fue FRUSTRADO por el policía de Baruta, quien viajaba en el transporte público y utiliza un arma de fuego falleciendo dos presuntos perpetradores dentro de la camioneta, sin que hayan podido salir y ahí también detienen a nuestro representados producto de la confusión y el policía creyó que era uno de ellos, cosa esta (sic) que no es cierta y es inmovilizado sin justa causa. De igual forma esta defensa solicitamos LA NULIDAD de las actuaciones y la Juez no se pronunció al respecto, quedando así al imputado en estado de indefensión.
CUARTO: “Omissis…
CAPITULO SEGUNDO
PETITORIO
01.-Que sea revocada la decisión tomada por el tribunal 5 (sic) por no estar ajustada a derecho, por errónea calificación jurídica en donde se violan la presunción de inocencia ante innumerables fallas procesales y habiendo la duda razonable, es por lo que solicitamos se sustituya la medida privativa de libertad por otra menos gravosa.
01. (sic) Que se realice nuevamente la audiencia y el tribunal se pronuncie en el estado de la solicitud de nulidad que fue solicitada en audiencia de presentación....” (Cursivas de la Sala).

IV
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 26 de mayo de 2017, la ABG. DAYANA YUDITH CASTILLO LEICIAGA, en su condición de Fiscal Auxiliar Novena (9º) encargada de la Fiscalia Décima Sexta (16º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, dio contestación al Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Defensa Privada, evidenciándose lo siguiente:

““(…) Atendiendo a las consideraciones realizadas, esta Fiscalia Décimo Sexta del Estado Miranda estima que la decisión emanada del Juzgado a quo, se encuentra ajustada a derechos, y no violenta garantías constitucionales, por lo que resulta procedente solicitar a esa Superior Instancia, se declare SIN LUGAR el recurso de Apelación presentado, y en consecuencia, se CONFIRME la decisión recurrida.
PETITORIO
En razón de lo expuesto anteriormente, esta Vindicta Pública solicita sea declarado SIN LUGAR el recurso de Apelación ejercido por el Abogado MARIO JOSE TORREALBA y ONEIDA HERNANDEZ, defensa privada del ciudadano LEYBERSON YOMAIKER MESIA ROSALES en contra de la decisión emitida por el tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda (Extensión Valles del Tuy) y sea CONFIRMADA la decisión emitida por el referido juzgado…” (Cursivas de ésta Sala).

V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, alegando proceder conforme a lo establecido en el articulo 439 (según los recurrentes) del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril del 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

En cuanto a la legitimación

Verificado el presente recurso de apelación presentado por los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, se evidencia del Acta de juramentación inserta al folio (57) de la causa principal signada con el Nº MP21-P-2016-001399, (nomenclatura del A quo), que el mismo es defensor de confianza del imputado LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415 teniendo de esa forma legitimación para recurrir en Alzada.

Del tiempo hábil para ejercer el recurso

Se observa de la revisión efectuada al computo de fecha 15 de junio de 2017, realizado por la Secretaría del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control), los días de despacho transcurridos desde el día 29/04/2016 fecha en la cual el Tribunal A quo dictó decisión, hasta el día 03/05/2016, fecha en la cual la Defensa Privada interpone Recurso de Apelación de Autos, transcurrieron dos (02) días hábiles de despacho, encontrándose así en tiempo de Ley para ejercer el presente Recurso de Apelación.

De la Recurribilidad del Recurso

Es necesario precisar que los profesionales del derecho ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, en su condición de Defensores Privados del ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, al activar la etapa recursiva del proceso con la interposición del recurso de apelación, muy a pesar de no estar debidamente fundado, tal y como lo establece la norma adjetiva penal en el artículo 440, manifiestan de esta manera su voluntad, de que se proceda a la revisión de la decisión pronunciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda Extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control para esa fecha), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decreta la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; es por lo que esta Sala de Corte en aras de garantizar el ejercicio a los derechos del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, entiende esta a los fines de su tramitación y análisis para su admisibilidad conforme a las reglas de la impugnabilidad objetiva, que el recurso procede de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 439. Decisiones Recurribles. Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Omissis.
6.- Omissis…
7.-Omissis…(Cursivas de esta Sala).

Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, en su condición de defensores privados, en contra de la decisión dictada por Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control) en el acto de Audiencia de Presentación de Aprehendido y Calificación de Flagrancia, de fecha 29 de abril de 2016, en la cual decretó LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415 por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Así se decide.-


VI
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los abogados ONEIDA RODRIGUEZ, MARIO JOSE TORREALBA y ANGELO JUNIOR MACHUCA RODRIGUEZ, INPREABOGADOS Nº 97.582, 63.813 y 139.514, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2016 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, (encargado para esa fecha del Tribunal Quinto de Control), mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional decretó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano LEYBERSON JOMAYKER MESIA ROSALES, cedulado Nº V- 26.956.415, por la presunta comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el articulo 357 del Código Penal y USO DE FASCIMIL (según el A quo) previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese e imprimase dos ejemplares de un mismo tenor y aun solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de esta alzada. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2017), Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE

DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ

JUEZ INTEGRANTE JUEZ PONENTE


DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN


LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


ABG. NACARIS MARRERO



OAA/MTS/OFL/NM/PB.-
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2016-001399
ASUNTO : MP21-R-2016-000084