REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3. SEDE EN OCUMARE DEL TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





SALA TERCERA DE LA CORTE DE APELACIONES ORDINARIA
Y DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 31 de Julio de 2017 207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2015-003201
RECURSO : MP21-R-2017-000141


PONENTE: DR. OMAR ANTONIO ALCALA RODRIGUEZ.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


IMPUTADO: YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535.

RECURRENTE: ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy.

DEFENSOR: ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, Defensor Publico Penal Decimo Tercero en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy (en colaboración de la defensa Publica Sexta).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal.

MOTIVO: Recursos de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA SALA TERCERA DE
LA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda con Sede en Ocumare del Tuy, se hace necesario revisar lo previsto en el articulo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º …OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…” (Cursiva de esta Sala)

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.-

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 09 de junio de 2017, es celebrada Audiencia Preliminar ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº MP21-P-2015-003201 (nomenclatura del A quo), seguida al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

En esa misma fecha, en el Acto de Audiencia Preliminar la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda invoca Recurso de Apelación de Autos a Título de Efecto Suspensivo, conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.

En fecha 25 de julio de 2017, esta Corte de Apelaciones da por recibido Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, designándose Ponente al Juez OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ.

CAPITULO II
DE LAS DECISIÓNES RECURRIDAS

En fecha 09 de junio de 2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizó Audiencia Preliminar al imputado ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“…PRIMERO: Estima quien aquí decide que la acusación fiscal cumple parcialmente con todos los requisitos legales exigidos por nuestra norma adjetiva pena (sic), de igual forma fue interpuesta en su debida oportunidad, en consecuencia, se admite la acusación parcialmente, conforme al artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por la Fiscalía 23º del Ministerio Público del Estado Miranda, con sede los Valles del Tuy, y ratificada en este acto, por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Considera el Tribunal que el hecho se subsume como de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. En virtud que el Fiscal del Ministerio Público no presento elementos de convicción a los fines de encuadrar la conducta del imputado dentro del referido ilícito penal. TERCERO: Se admiten conforme al numeral 9º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente las pruebas contenidas en el libelo acusatorio presentado por la Representante de la Vindicta pública, por cuanto los mismos son útiles, pertinentes y necesarios e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes. CUARTO: En cuanto a la solicitud de mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.535, considera el Tribunal REVISAR E IMPONER LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el articulo 242 en sus numerales 3º, 5º, 6º y 9º vale decir: numeral 3º: Consistente en la presentación cada treinta (30) días mientras dure el proceso; numeral 5º: Consistente en la Prohibición de acercarse a la victima; numeral 6: Consistente en no acercarse al lugar de los hechos y numeral 9º: Consistente en estar atento al proceso, que fuere impuesta al imputado YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR. QUINTO: En este estado se le impone al imputado: YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR, formalmente de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSION DEL PROCESO QUE LE SON PROCEDENTES, como es EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS, que da lugar a una rebaja de pena conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le cede la palabra y exponen de manera y voluntario: “SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS, es todo”. QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.535, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DE PRISION por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el numeral 1 del artículo 406 del Código Penal en concordancia con el articulo 424 del Código Penal… SE DEJA CONSTANCIA QUE LAS PARTES NO OPUSIERON OBJECIONES,. (sic) OCTAVO: EXONERA al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.535, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos 265, 269 y 292, todos del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. NOVENO: De conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 369 de la norma adjetiva penal, se establece como fecha provisional de finalización de la condena, para EL ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRIGUEZ TOVAR, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.453.535. DÉCIMO: Se deja igualmente constancia que este Tribunal se reserva el lapso legal para redactar y publicar el texto íntegro de la presente sentencia condenatoria. Quedan debidamente notificadas las partes, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal...” (Cursiva de esta Sala).

En fecha 12 de junio de 2017, la Juez Primera de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, emitió el registro de la resolución judicial de la decisión dictada en Audiencia preliminar, de la siguiente manera:

“…CAPITULO V CALIFICACIÓN JURÍDICA Del curso de la audiencia se evidencia que la Representante Fiscal Vigésima Séptima, ratificó la calificación jurídica que a considerado dar a los hechos en la presente causa, específicamente en contra del ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, como HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código penal y HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhoan Reinier Vegas Fuentes, en concurso real de delitos, contenido en el artículo 83 del Código Orgánico. Ahora bien, de los señalamientos anteriores, así como de los hechos narrados por el propio representante del Ministerio Público, se observa que a consideración de esta Juzgadora, los hechos narrados se subsumen en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, más no así en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jhoan Reinier Vegas Fuentes, en concurso real de delitos, contenido con el artículo 83 del Código Penal, en virtud que la conducta desplegada por el imputado de autos, encuadra perfectamente dentro de las previsiones del delito primeramente mencionado, toda vez que la detención del mismo se materializa en virtud de los hechos ocurridos el 17 de Septiembre del año 2014… posteriormente en fecha 27/08/2015, en virtud de haber sido señalado como una de las personas que participó en este hecho, no estableciéndose en modo alguno que la persona del imputado en el presente caso, fuese el que de forma directa efectuara los disparos a las víctimas, por el contrario fue señalado como uno de las personas que dispara en contra de la humanidad de las personas fallecidas en el presente caso, no verificándose cual de estas personas les ocasiona la muerte, siendo entonces puesto a la disposición del Ministerio Público, por lo que este Tribunal acepta parcialmente la calificación propuesta por el Ministerio Público… Omissis…. En tal sentido al no cumplir con todos los requisitos formales y materiales el (sic) pedimento fiscal, aunado a que no tiene bases sólidas ni serias, que permitan representar a futuro, un pronóstico de condena respecto del acusado en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoan Reinier Vegas Fuentes, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, considera que lo procedente y ajustado a derecho es ASUMIR DE OFICIO LA EXCEPCIÓN contenida en el artículo 28, numeral 4, Literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que la acusación formal presentada por el Fiscal del Ministerio Público, cumple parcialmente los requisitos exigidos en el artículo 308, numeral 4 ejusdem, por lo que se desestima la misma en cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoan Reinier Vegas Fuentes, en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al acusado YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, solo con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33, 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 ejusdem; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 4 ejusdem… En consecuencia de lo anteriormente este Tribunal acepta parcialmente la calificación propuesta por el Ministerio Público, por lo que se admite parcialmente la calificación jurídica interpuesta por el Ministerio Público, en contra del ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, ello con fundamento a lo previsto en el artículo 313, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es de carácter provisional… Capítulo VI PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE HECHOS. Celebrada como fue la audiencia correspondiente, se le impuso al acusado YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, plenamente identificado, del procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; de igual forma, se les informó detalladamente sobre la pena establecida para el tipo penal atribuido a los mismos, manifestando expresamente el acusado, de forma individual y voluntariamente, en la audiencia preliminar, su voluntad de admitir los hechos, a los fines de la inmediata imposición de pena... Omissis… Capítulo VIII DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se condena al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, ut supra identificado, a cumplir la penal de CINCO (04) (sic) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Rodríguez Cabello Darwin, Vásquez Fuentes Leonel Sedelys, Peraza Guevara Isaac David y Benítez García Jhondeyker Gamalier (occisos), ello de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, pena esta que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: Se condena al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, ut supra identificado, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. TERCERO: Se exonera al acusado YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en el artículo 252 del Código Orgánico Procesal Penal; a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se revisa a favor del ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Tribunal el 29/08/2015, y en su lugar procede a sustituir la misma por las contenidas en el artículo 242, numerales 3, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Numeral 3º: Presentaciones periódicas ante la oficina de Alguacilazgo, cada treinta (30) días hasta que dure el proceso; Numeral 5: La prohibición de concurrir al lugar de los hechos, Numeral 6: La prohibición de acercarse a las víctimas; Numeral 9: Estar atento al llamado del Tribunal competente, QUINTO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se sigue al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.453.535, solo con relación al delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jhoan Reinier Vegas Fuentes, de acuerdo a los establecido en el artículo 33, 34 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 4 ejusdem; ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 4 ejusdem. SEXTO: En atención a lo señalado en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, no se establece fecha provisional de cumplimiento de condena por cuanto el acusado se encuentra en libertad. SÉPTIMO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en virtud del recurso de apelación bajo la modalidad de efecto suspensivo interpuesto por la Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Miranda, conforme al contenido del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal…” (Cursiva de esta Sala de Corte).

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 09 de junio de 2017, la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme al artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerce de manera oral el presente Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo en Audiencia Preliminar, pudiéndose evidenciar lo siguiente:

“…Vista la decisión dictada por este Tribunal ejerzo el recurso de apelación bajo la modalidad del efecto suspensivo de conformidad con lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal el cual fundamentare en el lapso legal correspondiente, es todo…” (Cursivas de esta Sala).

CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

En fecha 09 de junio de 2017, el ABG. JOSE RAFAEL TRUJILLO, Defensor Publico Penal Decimo Tercero en Materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy (en colaboración de la defensa Publica Sexta), dio contestación en Audiencia Preliminar al Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, invocado por la Representante del Ministerio Público de la siguiente manera:

“…Esta defensa se opone por cuanto no hay evidencias que sustente tal pedimento del ministerio público, es por lo que la defensa solicita la desestimación del homicidio calificado y un cambio de calificativo de complicidad correspectiva.- Es todo...” (Cursiva de esta Sala)

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, conforme a lo previsto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, en el acto de la Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, se evidencia que la misma posee legitimación para recurrir en Alzada, siendo que la recurrente es quien en nombre y Representación del Estado Venezolano ejerce la acción penal; con dichas actuaciones se establece una relación procesal al ser parte en el proceso que se inició.

Por otra parte, se evidencia que el recurso fue ejercido conforme a lo establecido en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha 09 de junio de 2017, realizado ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, y finalizada la mencionada Audiencia la titular de la acción penal interpuso Recurso de Apelación a Titulo de Efecto Suspensivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia que dicho recurso fue ejercido de manera oportuna, por cuanto el mismo fue anunciado en las condiciones de tiempo y forma determinada en la Norma Adjetiva Penal, es decir, en forma oral, habiéndose oído a la defensa, y durante la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se pudo constatar que la recurrente manifiesta de esta manera su voluntad, de que se proceda a la revisión de la decisión pronunciada por el Tribunal A quo, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que esta Sala de Corte en aras de garantizar el ejercicio a los derechos del debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, entiende esta a los fines de su tramitación y análisis para su admisibilidad conforme a las reglas de la impugnabilidad objetiva, que el recurso procede de conformidad a lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada es recurrible conforme a las disposiciones de las normas in comento, de cuyos contenido se desprende:

“Articulo 430: Efecto Suspensivo. La interposición de un recurso suspenderá la ejecución de la decisión, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
PARAGRAFO UNICO.- Excepción. Cuando se trate de una decisión que otorgue la libertad del imputado la interposición del recurso de apelación no suspenderá la ejecución de la decisión, excepto cuando se tratare de delitos de homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos de causen graves daños al patrimonio público y la administración público; trafico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y los delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctima, delincuencia organizada, violencia grave a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y la seguridad de la nación y crímenes de guerra y el Ministerio Publico apela en la audiencia de manera oral y se oirá a la defensa.
La fundamentación y contestación del recurso de apelación se hará en los plazos establecidos para la apelación de autos o sentencias, según sea el caso.” (Cursivas de esta Sala).

“Artículo 439. Decisiones recurribles.
Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:
1.-…OMISSIS…
2.-…OMISSIS…
3.-…OMISSIS…
4.- Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
5.- Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código.
6.-…OMISSIS…
7.-…OMISSIS…” (Negrillas y Cursivas de la Sala).

Esta Alzada atendiendo al contenido del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla que: “(...) Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “(…) la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, el cual establece:

“Artículo 428. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”. (Cursivas de esta Sala).

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que la actividad recursiva, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, se procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo, anunciado en el Acto de Audiencia Preliminar, por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se ADMITE el presente Recurso de Apelación de Autos a Titulo de Efecto Suspensivo interpuesto por la ABG. ROSA DAYANA MORNAGHINO, Fiscal Provisoria Vigésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con el artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el numeral 4 del artículo 439 ejusdem, en contra de la decisión dictada en el Acto de Audiencia Preliminar en fecha 09 de junio de 2017, cuyo posterior registro de la resolución judicial se hiciera en fecha 12 de junio de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional entre sus pronunciamientos acordó REVISAR la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al ciudadano YEFFEREIS ABRAHAM RODRÍGUEZ TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.453.535, en fecha 29/08/2015 e impuso las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese e imprímase dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto de la presente decisión, a los fines de ser agregada a la causa principal y al copiador de decisiones de ésta Alzada.

Dada, firmada y sellada en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE




DR. OMAR ANTONIO ALCALÁ RODRÍGUEZ


JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE




DRA. MICHELL TATIANA SARMIENTO DR. ORINOCO FAJARDO LEÓN






LA SECRETARIA



ABG. NACARIS MARRERO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


.LA SECRETARIA



ABG. NACARIS MARRERO















OAAR/MTS/OFL/NM/CCR/mequin/mcb
RECURSO: MP21-P-2017-000141