REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 11 de julio de 2017
207º y 158º
Visto el contenido de las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos REBECA MAGDALENA RODRIGUEZ ARTAHONA, venezolana, mayor de edad, divorciada, hábil en Derecho y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.455.710 y JESUS RAFAEL DOMINGUEZ ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.450.405; en su condición de causahabientes (Padres), son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante REBECA ALICIA DOMINGUEZ RODRIGUEZ, quien en vida fuera soltera, portadora de la cédula de identidad N° V-14.215.255, y falleció ab-intestato, en fecha 02 de mayo de 2017, siendo las 03:45am., en esta Ciudad de Los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia de Acta de Defunción distinguida bajo el N° 623, folio 125, tomo III. Se acuerda expedir las copias certificadas que correspondan. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal de la presente actuación, constante de 17 folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
THA/DFA/Deivyd
Exp. Nº 17-3376
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