REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de julio de 2017
207° y 158º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 06 de julio de 2017, declaró inadmisible la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-a del Código Civil, presentada por los ciudadanos GRACIELA SILVA DE MORALES y RUBEN DARIO MORALES GONZÁLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.675.997 y V-8.680.373, respectivamente, y por cuanto se observa que el proceso está terminado, este Tribunal en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Exp. Nº 17-10.008
|