REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de Julio de 2017
207º y 158º
Vista la anterior demanda con motivo de DESALOJO, interpuesta por la firma INVERSIONES GAMBOA SALAS 2009, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 28, Tomo53-A, de fecha 30 de septiembre de 2009, representada por su presidenta la ciudadana ELSY ADRIANA SALAS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.676.667, debidamente asistida del abogado JOSE SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, contra la empresa INVERSIONES VINTASHE ELECTRONIC´S, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 155-A, de fecha 03 de octubre de 2012. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, la empresa INVERSIONES VINTASHE ELECTRONIC´S, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nº 25, Tomo 155-A, de fecha 03 de octubre de 2012, representada en su carácter de gerente ciudadana ELEONORA IRENE ACOSTA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.509.002, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación, debidamente practicada por el Alguacil, a los fines de que tenga lugar la contestación a la demanda dentro de las horas destinadas por este Tribunal para despachar y demás actos conforme lo previsto en el Artículo 43 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial. Compúlsese el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil a los fines respectivos. Líbrese compulsa.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
En esta misma fecha faltan fotostatos para proveer la correspondiente compulsa.
LA SECRETARIA
Expediente Nº 17-10034
THA/HJNR/jcrl