REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 28 de julio de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana INGRID JOSEFINA ESCOBAR de GONCALVES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, casada, titular de la cédula de identidad N° V-8.680.874, domiciliada en Carrizal, Urbanización Colinas de Carrizal, Montaña Alta, Torre 7, apartamento 9-3, Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, visada por la abogada DAILYN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 213.394, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, este Tribunal conforme a la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de mayo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el 02 de abril de 2009, admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ni alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se ordena librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Juzgado al DECIMO (10°) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que consideren pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. Igualmente, se ordena librar boleta de notificación al fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión, Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimiento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO REVETE.
THA/HJNR/Deivyd
Exp. N° 17-5639
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