REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de Julio de 2017
207º y 158º
De una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, iniciadas por demanda que por ARRENDAMIENTO, interpusieron los ciudadanos CARLOS ENRIQUE NOGUERA BARRERA y HELINS MAIBELL DUQUE DIAZ, contra la ciudadana KRISNA MARIA BELO PIÑEIRO, este Tribunal observa que concluido el lapso probatorio de la articulación probatoria, sin que consten en autos las pruebas de informes, este Tribunal a los fines de que consten en autos dichas resultas, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 401 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Concluido el lapso probatorio, el Juez podrá de oficio ordenar la práctica de las siguientes diligencias: …2° Exigir la presentación de algún instrumento de cuya existencia haya algún dato en el proceso que se juzgue necesario…”, actuación que garantiza la realización de la justicia como fin del proceso que establece el legislador en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuando menciona: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, concordante con el derecho de defensa de las partes, donde la tramitación de la misma, y las decisiones que se dicten para resolverla no sólo estén fundadas en el derecho, en atención a lo alegado y probado en autos, sino también en criterios de justicia y razonabilidad que aseguren la tutela efectiva de quien haya demostrado su legítima pretensión en el asunto a resolver, en especial atención a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución, que a la letra dice: “Todos tienen derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, inclusive los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión
correspondiente. El estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. En razón de lo expuesto, este Tribunal, DICTA AUTO PARA MEJOR PROVEER, para que consten en autos la evacuación de las resultas de las pruebas de informes que fueron promovidas en la presente incidencia, y consecuentemente, se fija un lapso de cinco (05) días de despacho, contados a partir del día de despacho siguiente al de hoy, ÚNICAMENTE a los fines de que consten a los autos las resultas de las pruebas de informes, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA
THA/DAF/jcrl
Exp. N° 11-8843.
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