REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de julio de 2017
206º y 157º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal evidencia que la presente comisión trata de una notificación, encomendada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a nombre de la Sociedad Mercantil “INDUSTRIAS MAXIMA 223, C. A.”, inscrita en el Registro de Información Fiscal J-29848818-2, para llevarse a cabo en la siguiente dirección: Calle La Mura, Urbanización El Marques, Local N° 5, de la ciudad de Guatire, Estado Bolivariano de Miranda.
Al respecto, este Tribunal observa que la dirección en donde debe llevarse a cabo la practica de la notificación, se encuentra en la Ciudad de Guatire, en tal virtud, este Tribunal se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente comisión, en razón del territorio y consecuentemente, DECLINA competencia en el Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por lo cual se ordena remitir el presente expediente mediante oficio al referido Juzgado, y así se establece. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA ALBARRAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Expediente Nº 17-8256
THA/DFA/Deivyd
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