REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 07 de Julio de 2017.
207° y 158°
Vista la anterior solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y los recaudos anexos, presentados por la ciudadana NANCY COROMOTO GUZMAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.870.346, asistida por la abogada CARDELIS FUENTES PEREIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.835, mediante la cual pretende se le declare a ella y a sus hermanos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su causante padre LUIS GUZMAN, quien fue titular de la cédula de identidad Nº V-14.497.
Al respecto este Tribunal observa que: Primero: La copia de la cédula de identidad de la ciudadana MARCELINA MORENO, cursante al folio treinta y dos (32), es ilegible. Segundo: En el Acta de de Defunción del causante LUIS GUZMAN, cursante a los folios 6 y 7, donde se lee Descendientes, en la misma, no identifican a los ciudadanos LUIS ADRIAN GUZMAN MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 4.844.928; ANA IRENE GUZMAN DE ROSQUETE, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.410; ni a la ciudadana MARCELINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 626173. TERCERO: En el escrito de la presente solicitud, incluyen como herederos a los causantes ANA IRENE GUZMAN DE ROSQUETE, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.410; y MARCELINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 626173, siendo de destacar, que respecto a la primera la herencia se difiere a su viudo, hermanos y sobrinos; y respecto a la segunda (MARCELINA MORENO), en autos no consta, que haya usado el apellido de su padre, el causante LUIS GUZMAN, y en su caso, la herencia se difiere a sus hijos, es decir, a los hijos de MARCELINA MORENO, nietos del causante LUIS GUZMAN, y sobrinos de sus hermanos.
Las anteriores consideraciones tienen su fundamento en lo previsto en el artículo 822 del Código Civil, que establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada.” Y en relación a los herederos de las causantes ANA IRENE GUZMAN DE ROSQUETE, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.410; y MARCELINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 626173, el artículo 825 del Código Civil, establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes. A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos…”
En consecuencia, en atención a los particulares indicados, este Tribunal conforme a lo previsto en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de mayo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 2 Abril de 2009, en concordancia con los artículos 11, 899 y 340 todos del Código de Procedimiento Civil, INSTA a la parte solicitante a que consigne la copia de la cédula de identidad de la causante MARCELINA MORENO, y a realizar los trámites correspondientes a la rectificación del Acta de defunción del causante LUIS GUZMAN, en relación a que no se incluyeron a los ciudadanos LUIS ADRIAN GUZMAN MORENO titular de la cédula de identidad Nº 4.844.928; ANA IRENE GUZMAN DE ROSQUETE, titular de la cédula de identidad Nº 3.124.410; ni a la causante MARCELINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº 626173, y así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. DAMELIS FIGUERA.
THA/DF/lf
Solicitud N° 2017-3384.
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