REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nº: S-2877-10
SOLICITANTES: OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA y JELSYKA JOSSELINE QUIROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.645.738 y V-16.147.212, asistidos por la abogada GLORIA MILAGROS MARTINEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.908.
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento con ocasión al escrito presentado por el Sistema de Distribución de causas, en fecha 27 de febrero del 2015, referido a la solicitud de Separación de Cuerpos, fundamentado en el artículo 189 y 190 del Código Civil, de los ciudadanos OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA y JELSYKA JOSSELINE QUIROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.645.738 y V-16.147.212, asistidos por la abogada GLORIA MILAGROS MARTINEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.908.
En fecha 07 de octubre del 2010, se decreto la separación de cuerpos de los solicitantes.
En fecha 27 de febrero del 2015, se remitió el presente expediente al Archivo Judicial para su respectivo cuido y resguardo esto en virtud de que la misma se encontraba paralizada por un tiempo de cuatro (04) años.
En fecha 03 de marzo del 2017, se aboca la ciudadana Jueza CARMEN SALAZAR, al conocimiento de la presente causa y se le da entrada al presente expediente proveniente del archivo judicial.
En fecha 09 de marzo de 2017, se ordena notificar a la ciudadana JELSYKA JOSSELINE QUIROZ CASTILLO, ut supra identificada a los fines de que comparezca por ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del articulo 185-A.
En fecha 21 de marzo de 2017, comparece el ciudadano alguacil a los fines de informar la no ubicación de la ciudadana JELSYKA JOSSELINE QUIROS CATILLO, por lo que consigna en original la boleta de notificación.
En fecha 18 de abril de 2017, comparece por ante este Juzgado la profesional del derecho Abogada MIKAELA COROMOTO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA, a los fines de solicitar sean librados los respectivos carteles de Notificación.
En fecha 26 de abril de 2017, este juzgado ordena librar el respectivo cartel de notificación de conformidad con lo establecido con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2017, comparece por ante este Juzgado la profesional del derecho abogada MIKAELA COROMOTO MEDINA, en su carácter de apoderada judicial del solicitante OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA, a los fines de consignar publicación del cartel de notificación librado en fecha 26 de abril de 2017.
En fecha 27 de junio de 2017, comparece por ante este Juzgado la ciudadana JHOANNY HERRERA, en su carácter de Secretaria Titular de este Juzgado a los fines de dejar constancia de haber fijado los carteles en la dirección aportada por la parte solicitante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha quien suscribe Dra. Hilda Josefina Navarro Revete se aboco al conocimiento de la presente solicitud.
-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos planteada, el Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
Manifestaron los solicitantes, que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 julio del 2009, ante la Oficina del Registro Civil del parroquia Carrizal del estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 75, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 2009, cuya copia certificada cursa en autos al folio 02 y su vto, del presente expediente; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos , y expusieron que adquirieron bienes de fortuna los cuales se liquidaran en su debida oportunidad legal correspondiente. Asimismo señalaron que su último domicilio conyugal fue el siguiente: Calle los Pinos, Residencias Alta Vista, Sector Llano Alto, Torre C, PH2, Jurisdicción del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda.
Así las cosas, se observa de la solicitud in comento, que los cónyuges alegaron que surgieron desavenencias en su relación, que se hicieron frecuentes, y por tanto imposible la vida en común, por lo cual de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de cuerpos y bienes, fundamentando su solicitud conforme a lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 189 del Código Civil, el cual establece:
“Artículo 189: Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio y el mutuo consentimiento. En este ultimo el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges.”
Asimismo el artículo 185 último aparte ejusdem, establece:
“Artículo 185: (…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges (…).-
De conformidad con lo dispuesto en la norma sustantiva, antes transcrita, se observa que, en el presente caso la separación de cuerpos y bienes por mandato insoslayable del artículo 189 supra citado ha de ser declarada por el Juez en el mismo acto en que la manifestación de voluntad fuere presentada personalmente por los cónyuges, y una vez que haya transcurrido un año sin que durante él hubiere ocurrido la reconciliación de aquellos (primer aparte del numeral 7º. Art. 185 ejusdem), el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de los cónyuges, declarara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, previa notificación del otro cónyuge.
Conforme lo anterior, corresponde a éste Tribunal establecer si se cumplen con todos los presupuestos procesales contenidos en la norma bajo estudio, al respecto se observa:
Primero: Que este Juzgado en fecha de noviembre del 2014, decretó la separación de Cuerpos de los ciudadanos OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA y JELSYKA JOSSELINE QUIROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.645.738 y V-16.147.212, asistidos por la abogada GLORIA MILAGROS MARTINEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.908.
Segundo: Que el día 05 de junio del presente año, compareció por ante este Juzgado la Abogada en ejercicio GLORIA MILAGROS MARTINEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.908, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA, plenamente identificado a los fines de consignar cartel de notificación librado a la ciudadana JELSYKA JOSSELINE QUIROS CASTILLO, y por cuanto solicitaron la conversión en divorcio, que efectivamente, ha transcurrido más de un año del decreto de separación de cuerpos.
Tercero: Que no se evidencia de autos la existencia de reconciliación alguna entre los cónyuges.
Ahora bien, visto que lo alegado por la solicitante se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar la conversión en divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial celebrado por ellos en fecha 18 de julio del 2009, ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Carrizal, del estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 75, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 2009, cuya copia certificada cursa en autos al folio 02 y su vto, del presente expediente; y así quedara establecido en el dispositivo de este fallo.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR La CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos OSCAR XAVIER MARTINEZ BALZA y JELSYKA JOSSELINE QUIROS CASTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros. V-14.645.738 y V-16.147.212, asistidos por la abogada GLORIA MILAGROS MARTINEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.28.908, y en consecuencia queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIÓ, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha18 de julio del 2009, ante la Oficina del Registro Civil de la parroquia Carrizal, del estado Miranda, tal como se evidencia del Acta de matrimonio Nº 75, del Libro de Matrimonio Civil llevado por la referida oficina para el año 2009, cuya copia certificada cursa en autos al folio 02 y su vto, del presente expediente; todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 ejusdem. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municipio Carrizal del Estado Miranda así como al Registro Principal del Estado Miranda, una vez quede definitivamente firme la decisión, a los fines indicados en los artículos 151, 152 y 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y 475 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los trece (13) días del mes de julio del 2017. Años: 206º y 157º.
La Jueza Suplente Especial
Dra. Hilda Josefina Navarro Revete
La Secretaria
Johanny Herrera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
La Secretaria Acc.
CLSB/JH.-*-
Davila/S-2877-10
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