REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-350-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 30 de Mayo de 2017.
SOLICITANTE: ciudadana LOURDES VALENTINA SÁNCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.694.
ABOGADA ASISTENTE: RUTH YAJAIRA MORANTE HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.080.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 26 de Junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de las testigos promovidas.
3) En fecha 10 de Julio de 2017, se tomó declaración a las testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 10 de julio de 2017, rindieron declaración las testigos promovidas por la solicitante, identificadas como MARIAVALENTINA ZAMORA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 38 años de edad, de profesión u oficio técnico superior universitario en administración, titular de la cédula de identidad N° V- 13.850.535, y VANESSA CAROLINA SIMOZA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 23 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-21.467.316, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud los mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de la ciudadana LOURDES VALENTINA SÁNCHEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.841.694, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de dos (2) plantas, ubicada en un terreno de su propiedad, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 12 de Junio de 2008, inserto bajo el Nº 16, Protocolo Primero, Tomo 08, el cual tiene una superficie aproximada de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS (190,00 Mts.2), con un área total de construcción de DOSCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (250,81 Mts.2), y un valor asignado en la solicitud de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), situada en parcela identificada con Número 6, ubicada en el primer (1º) Callejón de la Avenida. Los Pinos, ahora conocida como Avenida Ali Primera, antes conocida como Calle César Zamora, Quebrada de la Virgen, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los diez (10) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 10/07/2017, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-350-17
CAMR/OM/HAA
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