REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 04 de julio de 2017
207º y 158º
SOLICITUD Nº S-347-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 02 DE JUNIO DE 2017
SOLICITANTE: CARMEN ELENA OLAIZOLA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.638.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 02 DE JUNIO de 2017, por la ciudadana CARMEN ELENA OLAIZOLA DE CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-626.638, solicitó se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-622.420, a su favor, y de sus hijos JAIRO ALBERTO y JAIKA KEIJAIR CARPIO OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-6.873.101 y V-16.147.180 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 27 de abril de 2017, falleció ab intestato y a la edad de setenta y ocho (78) años, quien fuera su esposo, LUIS ALBERTO CARPIO, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-622.420.
2º) Acompaña a la solicitud los siguientes documentos: Acta de defunción del causante LUIS ALBERTO CARPIO; Acta de matrimonio; Actas de nacimiento y copias fotostáticas de cédulas de identidad.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha veinte y ocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: HECTOR JAVIER HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio ayudante de camión, titular de la cédula de identidad N° V-18.234.678, y PENELOPE CAROLINA BLANQUEZ, venezolana, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u oficio técnico en mantenimiento, titular de la cédula de identidad N° V-13.159.319, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, y conocieron al De Cujus LUIS ALBERTO CARPIO, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos JAIRO ALBERTO y JAIKA KEIJAIR CARPIO OLAIZOLA, son las Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: Acta de defunción del causante LUIS ALBERTO CARPIO; Acta de matrimonio y partidas de nacimiento de los ciudadanos JAIRO ALBERTO y JAIKA KEIJAIR CARPIO OLAIZOLA, cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del De Cujus LUIS ALBERTO CARPIO, segundo, de la relación que existía entre el causante y la ciudadana CARMEN ELENA OLAIZOLA DE CARPIO, tercero, la filiación existente entre la De Cujus y los ciudadanos JAIRO ALBERTO y JAIKA KEIJAIR CARPIO OLAIZOLA, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS ALBERTO CARPIO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-622.420, a los ciudadanos CARMEN ELENA OLAIZOLA DE CARPIO, JAIRO ALBERTO y JAIKA KEIJAIR CARPIO OLAIZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-626.638, V-6.873.101 y V-16.147.180 respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuera solicitado mediante diligencia presentada en fecha 03/07/2017 cursante al folio veinte (f.20). Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado CARLOS GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 148.047, constante de veinte y dos (22) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN
SOLICITUD Nº S-347-17
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