REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-348-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 01 de Junio de 2017.
SOLICITANTE: ciudadana REASILVIA PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.616.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD ANTONIO PARACO AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.788.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 13 de junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 03 de Julio de 2017, se tomó declaración a los testigos que presento la solicitante acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 03 de julio de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por la solicitante, identificados como SILVIA DEL VALLE MILLAN HENRIQUE, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 48 años de edad, de profesión u oficio psicopedagoga, titular de la cédula de identidad N° V-10.090.461, y BELLO PEREZ WILMA ELENA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de 39 años de edad, de profesión u oficio docente, titular de la cédula de identidad N° V-13.246.683, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a la solicitante de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe del monto total que invirtieron en la construcción de la misma, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y su aclaratoria acompañado por la solicitante, con los datos señalados en la solicitud del mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor del ciudadana REASILVIA PINTO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.863.616, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una casa de una planta, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en La Hacienda El Barranco, Sector Cerro Alto, Municipio Cecilio Acosta, Distrito (hoy Municipio) Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 04 de Julio de 2001, inserto bajo el Nº 48, protocolo primero, tomo 01, así como del documento afectado por la servidumbre de paso según se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda de fecha siete (07) de Febrero de dos mil diecisiete (2017), bajo el Numero 25, Folio 228, Tomo 03; y de su Aclaratoria protocolizada en fecha 31 de mayo de 2017, bajo el No. 44, Folio 415 del Tomo 10 del Protocolo de Transcripción del año 2017, de la misma Oficina de Registro. Dichas bienhechurías tienen una superficie aproximada de TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (39,60Mts.2) y un valor asignado en la solicitud de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los cuatro (04) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 04/07/2017, siendo las 11:20 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-348-17
CAMR/OM/HA
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