REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 04 de julio de 2017
SOLICITUD Nº S-351-17
DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DEL SORTEO DE LA SOLICITUD: 30 de mayo de 2017
SOLICITANTE: ciudadano: ROSA ELENA BOLIVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.042.
Abogado Asistente: DAILYN ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 213.394
Mediante escrito presentado en distribución en fecha 30 de mayo de 2017, por la ciudadana ROSA ELENA BOLIVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.042, en la cual solicitó se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE MANUEL PRIETO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.396, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
DICE LA SOLICITANTE QUE:
1º) En fecha 22 de Marzo de 2017, falleció ab intestato y a la edad de cincuenta y uno (51) años, quien fuera su esposo, JOSE MANUEL PRIETO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.396.
2º) En fecha 12 de junio de 2017 la ciudadana ROSA ELENA BOLIVAR BELLO, asistida por la Abogada DAILYN ORTIZ, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo Nº 213.394, y consigna los siguientes documentos: Acta de defunción del causante; Acta de Matrimonio, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos PRIETO BOLIVAR JENDY JOSE y PRIETO BOLIVAR BARBARA TIBISAY; Copias fotostáticas del solicitante, de sus hijos y del causante.
El Tribunal mediante auto de fecha trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017), admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos que oportunamente presentare la parte solicitante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDA: En fecha tres (03) de Julio de dos mil diecisiete (2017), se oyeron las declaraciones de los ciudadanos: SOJO ARROYO NESTOR JOSE, venezolano, de estado civil soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio electricista, titular de la cédula de identidad N° V-18.539.684, y ZAMBRANO OROPEZA TANIA YULIBER, venezolana, de estado civil soltera, de 45 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-11.820.076, quienes afirmaron que conocen a la solicitante, asimismo conocieron al de Cujus JOSE MANUEL PRIETO SILVA, igualmente les consta que la solicitante y sus hijos son los Únicos Herederos del causante. Declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.-
TERCERA: Promueve la parte solicitante los siguientes documentos: ACTA DE DEFUNCIÓN del causante JOSE MANUEL PRIETO SILVA; Acta de Matrimonio, Copia certificada de las Actas de Nacimiento de las ciudadanos PRIETO BOLIVAR JENDY JOSE y PRIETO BOLIVAR BARBARA TIBISAY , cuyos datos da por reproducido este Tribunal. Estos documentos son demostrativos, primero, del fallecimiento del de Cujus JOSE MANUEL PRIETO SILVA, segundo, del vinculo que existía entre el de Cujus y la ciudadana ROSA ELENA BOLIVAR BELLO y de la filiación existente entre el de Cujus y los ciudadanos PRIETO BOLIVAR JENDY JOSE y PRIETO BOLIVAR BARBARA TIBISAY, por tratarse estos de documentos públicos establecidos en el artículo 1357 del Código Civil, este Tribunal les asigna el valor probatorio que se desprende del artículo 1359 Eiusdem, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JOSE MANUEL PRIETO SILVA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.842.396, a la ciudadana ROSA ELENA BOLIVAR BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.878.042 y a sus hijos los ciudadanos PRIETO BOLIVAR JENDY JOSE y PRIETO BOLIVAR BARBARA TIBISAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.739.999 y V-25.840.530, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente expediente, con excepción de aquellas que por su naturaleza no pueden ser certificadas, tal como fuere requerido en el escrito de solicitud. Certificación que se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1 de la Ley de Sellos. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la abogada DAILYN ORTIZ., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.394, constante de veinte (19) folios útiles. Déjese constancia en el libro diario llevado por este tribunal y publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO N.
CAMR/OMN/HA
SOLICITUD Nº S-351-17
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