REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITUD Nº S-349-17
TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS: Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
FECHA DE LA SOLICITUD: 31 de Mayo de 2017.
SOLICITANTES: ciudadanos MIGUEL JESUS LOPEZ-HENRIQUEZ MEDINA y FATIMA AGY COELHO DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº V-13.909.944 y 18.037.079 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARVELIA ROSALES DE ALBORNOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.809.
UBICACIÓN, CARACTERISTICAS y VALOR.
1) Señalados en la solicitud los datos correspondientes a la parcela, metraje, linderos, propiedad y características propias de la construcción, este tribunal los da por reproducidos.
2) El Tribunal mediante auto de fecha 15 de junio de 2017, admitió la solicitud y ordenó la evacuación de los testigos promovidos.
3) En fecha 04 de Julio de 2017, se tomó declaración a los testigos que presentaron los solicitantes acerca del conocimiento de los hechos en que se basa su pretensión.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Mediante Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha dos (02) de abril de 2009 de la República Bolivariana de Venezuela, se modificó la competencia y la cuantía de los Tribunales de Municipios, atribuyéndosele con carácter exclusivo y excluyente la competencia para hacer la declaratoria de que habla el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDA: En fecha 04 de julio de 2017, rindieron declaración los testigos promovidos por los solicitantes, identificados como DOMINGO JOSE PARABABI CARMONA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de 65 años de edad, de profesión u oficio ingeniero agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.587.980, y RAFAEL ANDRES PARABABI CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de 35 años de edad, de profesión u oficio ingeniero civil, titular de la cédula de identidad N° V-14.852.018, los cuales fueron contestes al afirmar que conocen a los solicitantes de la actuación, que conocen las bienhechurías descrita en la solicitud así como su ubicación y dan fe de que el dinero que invirtieron en la construcción de la misma fue de su propio peculio, declaraciones estas que este Tribunal le da pleno valor, conforme lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA.
TERCERA: Confrontado el documento de propiedad y su aclaratoria acompañado por los solicitantes, con los datos señalados en la solicitud del mismos resultan concordantes. Se le da a este documento valor de plena prueba de conformidad con el 1.357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código Procedimiento. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, a favor de los ciudadanos MIGUEL JESUS LOPEZ-HENRIQUEZ MEDINA y FATIMA AGY COELHO DE GOUVEIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.909.944 y V-18.037.079 respectivamente, sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud que encabeza estas actuaciones, vale decir, una vivienda unifamiliar, conformada por dos (2) plantas, planta baja y planta alta, construida en un terreno de su propiedad, ubicado en la Parcela distinguida con el Nº 4, la cual forma parte del Conjunto Residencial Altos del Pinar, Urbanización El Pinar, Sector Barrialito, Carrizal, Estado Miranda, según consta de documento de venta debidamente protocolizado por ante Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 24 de Abril de 2017, inserto bajo el Nº 2016.162, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº. 229.13.17.1.3839 correspondiente al libro de Folio Real del año 2016. Dichas bienhechurías tienen una superficie aproximada de DOSCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (227,63 M2) y un valor asignado en la solicitud de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.500.000,00). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE EN LA WEB, REGISTRESE EN EL LIBRO DIARIO LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Los Teques, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez,
Dr. CESAR A. MEDRANO R.
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
En fecha 06/07/2017, siendo las 12:20 AM., se publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,
Abg. OMAIRA MATERANO NUÑEZ.
SOLICITUD N° S-349-17
CAMR/OM/HAA
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