REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: RICHARD ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ y DEBORAH RODRÍGUEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.743.552 y 16.887.346, en su orden.
ABOGADA ASISTENTE
DEL CÓNYUGE:
MARÍA BETANIA PEÑA SÁNCHEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 21.132.635 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 235.475.
ABOGADA APODERADA
DE LA CÓNYUGE:
CAROLINA BARREIROS SÚAREZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.415.967 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.143.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE Nº: S-2016-145
SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes presentado en fecha 21 de junio de 2016, por el ciudadano RICHARD ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ, asistido por la abogada María Betania Peña Sánchez, y por la abogada Carolina Barreiros Suárez, en carácter de apoderada especial de la ciudadana DEBORAH RODRÍGUEZ GÓMEZ, antes identificados; la cual fue decretada en fecha 28 de junio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 26 de julio de 2016, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignando un ejemplar de la respectiva boleta firmada y sellada.
En fecha 4 de julio de 2017, compareció el ciudadano Richard Alberto Teixeira Rodríguez asistido por la abogada Zulayma Noguera Nieves, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.131.992, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.791; y la abogada Carolina Barreiros Suárez en representación de la ciudadana Deborah Rodríguez Gómez, ampliamente identificados, y solicitaron mediante diligencia que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto ha transcurrido más de un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio 11, Vto. y 12 del expediente, los ciudadanos Richard Alberto Teixeira Rodríguez y Deborah Rodríguez Gómez, contrajeron matrimonio civil en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013) ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 77, Folio N° 77 del año 2013; y que manifestaron en su escrito de solicitud no haber procreado hijos durante esa unión, que ninguno de los cónyuges tiene hijos menores, y que su único y último domicilio conyugal estuvo establecido en la Urbanización La Morita, Conjunto Residencial La Sierra, Edificio “B”, piso 2, apartamento 21, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda.
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente el cónyuge y la apoderada judicial de la cónyuge para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente los mismos peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos y bienes -28 de junio de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:
“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.
En consecuencia, y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica allí prevista, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil de Venezuela, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos RICHARD ALBERTO TEIXEIRA RODRÍGUEZ y DEBORAH RODRÍGUEZ GÓMEZ, contraído en fecha dieciséis (16) de agosto de dos mil trece (2013), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Miranda, quedando anotada bajo el número 77, Folio N° 77 del año 2013, expedida por la autoridad antes señalada.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2016-145
BDM / NPJ / jge
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