REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO LOS SALIAS CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 10 de julio de 2017
207° y 158°
Revisado como ha sido el presente escrito de Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la abogada Nélida Rosa Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 36.519, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos María Bernardete Martins De Aguiar, Manuel Ángel De Aguiar Martins, Rosa Elena De Aguiar Martins, María Isabel De Aguiar Martins y Rita Bernardete De Aguiar Martins; así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 825 del Código Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA BERNARDETE MARTINS DE AGUIAR, MANUEL ANGEL DE AGUIAR MARTINS, ROSA ELENA DE AGUIAR MARTINS, MARÍA ISABEL DE AGUIAR MARTINS Y RITA BERNARDETE DE AGUIAR MARTINS, de nacionalidad portuguesa la primera y venezolana los siguientes, titulares de las cédulas de Identidad Nros. E-825.725, V-6.170.237, V-6.272.432, V-6.016.279 y V-9.098.476, respectivamente; en su carácter de esposa e hijos del causante MANUEL VICENTE DE AGUIAR, quien en vida era de nacionalidad portuguesa, nacionalizado según gaceta Oficial de la República de Venezuela, Número 1.740 Extraordinaria de fecha 19/05/1975, era titular de la Cédula de Identidad N° V-6.170.232, quien falleció en el día cinco (05) de octubre de 2015, tal como se desprende de Acta de Defunción, emitida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Los Teques, del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, Acta Nro. 1052, tomo V; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.
Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas; este Tribunal lo acuerda por ser procedente ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas de la totalidad del presente expediente, y se niega la certificación de los folios que corran insertos en copias simples todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase la presente solicitud y las copias certificadas con sus resultas a la solicitante. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO J.
Se deja constancia de que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO