REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: YARITZA YHOHANDRI DÍAZ ROMERO y SILVERIO ANTONIO SANDOVAL VILLASMIL, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 14.527.514 y 7.938.305, en su orden.
ABOGADO APODERADO:
WOLFGANG FABIAN CAMEJO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.824.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-138
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 7 de junio de 2017, por el abogado Wolfgang Fabián Camejo, en carácter de apoderado especial de los ciudadanos YARITZA YHOHANDRI DÍAZ ROMERO y SILVERIO ANTONIO SANDOVAL VILLASMIL, antes identificados, la cual fue admitida en fecha 12 de junio de 2017, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 20 de junio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 22 de junio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.
II
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 14 (frente y vuelto), del Libro de Matrimonios del año 2012. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Principal de San Luis, Qta. Gulima, San Antonio de los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salias del Estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años -desde el 30 de abril del año 2012-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
III
El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos YARITZA YHOHANDRI DÍAZ ROMERO y SILVERIO ANTONIO SANDOVAL VILLASMIL, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil doce (2012), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta Nº 014, Folio Nº 014 (frente y vuelto), del Libro de Matrimonios del año 2012.
Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los once (11) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-138
BDM / NPJ / jge
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