REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES SOLICITANTE: MIRLA JANETH PÉREZ de TOLEDO y JORGE LEANDRO TOLEDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.659.961 y
V-10.877.503, respectivamente.
ABOGADAS ASISTENTES: DELIA LEÓN COVA y YORAIMA BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números Nros. 78.291 y 85.404, respectivamente.
I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 30 de mayo de 2016, por los ciudadanos MIRLA JANETH PÉREZ de TOLEDO y JORGE LEANDRO TOLEDO GONZÁLEZ, antes identificados; asistidos por las abogadas Delia León Cova y Yoraima Briceño; la cual fue decretada en fecha 7 de junio de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.
En fecha 16 de junio de 2017, comparece el ciudadano JORGE LEANDRO TOLEDO GONZÁLEZ, asistido por la abogada Delia León Cova, estampo diligencia solicitándose decrete la conversión en divorcio, a su vez sea notificada su cónyuge y la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 20 de junio de 2017, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 21 de junio de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 7 de julio de 2017, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación de la ciudadana MIRLA JANETH PÉREZ de TOLEDO.
En fecha 7 de julio de 2017, compareció la ciudadana MIRLA JANETH PÉREZ DE TOLEDO, asistida por la abogada Yoreima Briceño y estampo diligencia solicitando que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 4 y su vto. del expediente, consta que los ciudadanos MIRLA JANETH PÉREZ de TOLEDO y JORGE LEANDRO TOLEDO GONZÁLEZ, contrajeron matrimonio civil el día 9 de diciembre de 1989, ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital; y manifiestan que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijas, mayores de edad, que llevan por nombres Carol Vanessa, Karen Verónica y Katherine Valentina Toledo Pérez.



Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -7 de junio de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.

En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos MIRLA JANETH PÉREZ de TOLEDO y JORGE LEANDRO TOLEDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.659.961 y V-10.877.503, respectivamente; contraído en fecha nueve (9) de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), ante el Registro Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del estado Miranda, según consta de Acta Nº 261, folio 261, de los libros de Registro Civil de Matrimonios Artículo 66.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2016-125
BDM/NPJ/ mmd