REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTES SOLICITANTE: EDGARDO DE SOUSA CALISTO y ZELIA MARÍA CABRAL de DE SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.965.060 y
V-6.966.205, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: EMILIO SOSA PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.499.
APODERADA DE LA CÓNYUGE: ELBA MARCANO de CHALBAUD, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.606.
I

Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado en fecha 3 de mayo de 2016, por los ciudadanos EDGARDO DE SOUSA CALISTO y ZELIA MARÍA CABRAL de DE SOUSA, antes identificados; asistidos por las abogadas Emilio Sosa Pérez y Elba Marcano de Chalbaud; la cual fue decretada en fecha 17 de mayo de 2016, ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 17 de mayo de 2016, compareció la ciudadana Zelia María Cabral de De Sousa, asistida por la abogada Elba Marcano de Chalbaud, estampo diligencia otorgando poder especial a dicha abogada asistente.

En fecha 15 de junio de 2017, comparece la abogada Elba Marcano de Chalbaud, actuando en su carácter de apoderada de la ciudadana Zelia María Cabral de De Sousa, consigno diligencia solicitando decrete la conversión en divorcio, en virtud de que no ha ocurrido reconciliación entre su representada y su cónyuge. En esta misma oportunidad, comparece el ciudadano Edgardo De Sousa Calisto, asistido por el abogado Emilio Sosa, solicitando que se proceda a dictar sentencia de conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido reconciliación alguna en dicho lapso.

En fecha 20 de junio de 2017, la Jueza temporal Beyram Díaz Martínez, se avocó al conocimiento de la presente causa, y ordeno se libre la boleta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que actué en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 7 de julio de 2017, consigna diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; y habiéndose cumplido con los requisitos de Ley; este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:


II

El Tribunal para decidir observa que tal como se desprende de las copias certificadas del Acta de Matrimonio cursante al folio 6 y su vto. del expediente, consta que los ciudadanos EDGARDO DE SOUSA CALISTO y ZELIA MARÍA CABRAL de DE SOUSA, contrajeron matrimonio civil el día en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos setenta (1970), ante la Oficina del Municipio de Ponta Delgada- Portugal, tal como consta en acta de matrimonio suscrita por el Registrador del Municipio de Ponta Delgada, inscrita en el folio 302, registro Nro. 301, de los Libros de Registro de Matrimonios; cuya acta original fue debidamente registrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta (1970), ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 393, Folios 88 al 89 del Libro de Inserciones de Matrimonios del año 1970; y manifiestan que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos, mayores de edad, que llevan por nombres Joel y July De Sousa Cabral.


Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos y bienes, y posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación, que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, advierte quien suscribe del examen de las actas que efectivamente desde la fecha en que se decretó la separación -17 de mayo de 2016- a la fecha de la solicitud de conversión ha transcurrido más de un (1) año, por lo que se dan los extremos contenidos en el artículo 185 del Código Civil, que dispone:


“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.

En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”.


En consecuencia y visto que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, 765 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos ZELIA MARÍA CABRAL de DE SOUSA y EDGARDO DE SOUSA CALISTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.966.205 y V-6.965.606, respectivamente; contraído en fecha veintiuno (21) de mayo del año mil novecientos setenta (1970), ante la Oficina del Municipio de Ponta Delgada- Portugal, tal como consta en acta de matrimonio suscrita por el Registrador del Municipio de Ponta Delgada, inscrita en el folio 302, registro Nro. 301 de los Libros de Registro de Matrimonios; cuya acta original fue debidamente registrada en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos setenta (1970), ante el Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, quedando anotada bajo el Nº 393, Folios 88 al 89 del Libro de Inserciones de Matrimonios del año 1970.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.




Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NESTOR PERDOMO JIMÉNEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m.
EL SECRETARIO



Expediente Nº: S-2016-093
BDM/NPJ/ mmd