REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA




San Antonio de Los Altos, 20 de julio de 2017
207° y 158°



Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana Yudilein del Valle Serrano de la Rosa, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.402, actuando en nombre propio y representación, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana YUDILEIN DEL VALLE SERRANO DE LA ROSA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.941.819, con el carácter de causahabiente, siendo hija de la causante, ciudadana ALEIDA JOSEFINA DE LA ROSA RIVAS, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.874.662 y falleció en fecha tres (3) de febrero de dos mil diecisiete (2017), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 40, Tomo I, Folio Nº 41, de fecha 03/02/2017, emitida por el Registro Civil del Municipio Los Salias del estado Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

En cuanto a la solicitud de copias certificadas contenida en la parte in fine de la diligencia presentada en fecha 11 de julio de 2017; este Tribunal la acuerda por ser procedente y ordena expedir un (1) juego de copia de la totalidad de las actas que conforman el expediente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL,


EL SECRETARIO TITULAR,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ


NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ





Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO





Expediente N°: S-2017-031
BDM / NPJ / jge