REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


PARTE SOLICITANTE: MIRIAN ANTONIETA SIVERIO y MANUEL ALBERTO GALLEGOS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 3.989.075 y 3.752.057, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE:

JAIR JOSÉ SÁNCHEZ FUENTES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro 5.579.640, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.153.


MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES



SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN

EXPEDIENTE Nº: S-2017-160


I

ANTECEDENTES

Se inicia la presente solicitud de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES CONYUGALES, mediante escrito junto con anexos, presentado en fecha 27 de junio de 2017, por los ciudadanos MIRIAN ANTONIETA SIVERIO y MANUEL ALBERTO GALLEGOS MONCADA, asistidos por el abogado Jair José Sánchez Fuentes, todos ampliamente identificados.

Por auto de fecha 27 de junio de 2017, se le dio entrada a la solicitud y anotación en los libros correspondientes, bajo el número S-2017-160.

Ahora bien, siendo la oportunidad para resolver sobre la solicitud de homologación planteada en el caso de autos, quien suscribe, en su carácter de Juez Temporal, y sin que conste en autos pedimento alguno para ello, procede a hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Indican los solicitantes en dicho escrito, que han convenido formalmente, de mutuo y amistoso acuerdo, liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, pertenecientes a la comunidad conyugal que existió entre ellos, y que quedó disuelta mediante sentencia de divorcio dictada por este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, en fecha 25 de julio de 2011; expresando al efecto, los términos y condiciones en los cuales pretenden liquidarla, y que a tal efecto se imparta la correspondiente homologación.

Así las cosas, resulta oportuno referir el alcance del artículo 148 del Código Civil, el cual reza:

“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.

En tal sentido, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes entre cónyuges, la cual seguirá la surte del matrimonio, es decir, que si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales.
Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes.
También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.

En este orden de ideas, tenemos que el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Atendiendo a las disposiciones referidas, este Tribunal observa que por causa de la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, lo serán de las utilidades, rentas e intereses que dichos bienes produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Siendo así, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges con el fin de disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos durante el tiempo que duró el matrimonio, expresan los términos y condiciones en que desean adjudicar los bienes que han conformado dicha comunidad. De tal forma, al ciudadano MANUEL ALBERTO GALLEGOS MONCADA, se le adjudica plenamente los siguiente bienes: 1) “un inmueble destinado a vivienda principal constituido por una parcela de terreno y el Town House sobre ella construida ubicado en la terraza 8, Town House T08-08, de la “URBANIZACIÓN MONTAÑA RESIDENCIAL BOSQUE VALLE” situado en la autopista que conduce de Coche a Hoyo de la Puerta, Municipio Libertador, Distrito Capital, cuyas especificaciones constan suficientemente en el Documento de Parcelamiento, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de Junio del 2013, bajo el N° 17, Folio 105 del Tomo 17 del Protocolo de Transcripción del año 2013, y se dan aquí por reproducidos en su totalidad. SEGUNDA: El inmueble que por este documento se da en venta tiene una superficie de DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VENTIDOS (Sic) DECÍMETROS CUADRADOS (202,22 Mts.2), alinderada de la siguiente manera NORTE: Definido por una (1) línea que colinda con área verde, con una longitud de 11,80 m, SUR: Definido por una (1) línea que colinda con la parcela T08-07, con una longitud de 11,80 m, ESTE: Definido por una (1) línea que colinda con transversal 4, con una longitud de 17,14 m, OESTE: Definido por una (1) línea que colinda con la parcela T08-06, con una longitud de 17,14 m; tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS (128,00 Mts.2), distribuida en dos plantas: Planta Baja: sala, comedor, cocina, lavadero, estudio un (1) baño; Planta Alta: tres (3) habitaciones, estar, dos (2) baños. El inmueble antes descrito se identifica con el numero (Sic) catastral: 01-01-06-U01-011-004-002-000-000-000 y tiene asignado un porcentaje de uso y disfrute de 0.11%, y de valor atribuido 0.29% sobre los derechos y cargas comunes. Todo lo cual consta en documento Protocolizado en el Registro Público del Cuarto Circuito Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha siete (7) de abril del año 2016, quedando inscrito bajo el Nro. 2016.565, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 217.1.1.19.2892; correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y 2) Un (01) Vehículo con las siguientes características: Serial Motor: 102YHF052630483, Serial Carrocería: 3GNEK12T76G129068, Placa: A05AG3P, Marca: CHEVROLET, Modelo: AVALANCHE, Año: 2006, Color: BLANCO, Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: CARGA, Servicio: PRIVADO, Nro. Puestos: 5, Cap. Carga: 750 KGS, Tara: 2600; tal como se evidencia en Certificado de Registro de Vehículos Nro. 3GNEK12T76G129068-2-1, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en fecha tres (3) de Agosto del año 2010. En tal sentido, la ciudadana MIRIAN ANTONIETA SIVERIO, cede el 50% de los derechos que le correspondían sobre dichos bienes.

En razón de la partición amigable planteada, y siendo ésta un derecho que le otorga la ley a los condóminos para decidir todo lo concerniente a la liquidación de sus bienes de manera voluntaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, corresponde en consecuencia impartirle la correspondiente homologación, y así queda establecido.
III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amistosa de bienes conyugales, en los mismos términos y condiciones expuesta por los ciudadanos MIRIAN ANTONIETA SIVERIO y MANUEL ALBERTO GALLEGOS MONCADA, suficientemente identificados.

Así mismo, vista la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de partición y de la presente homologación, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, lo acuerda por ser procedente; en el entendido que las mismas se expedirán consignados como seas los respectivos fotostatos.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariana de Miranda, en san Antonio de los Altos, a los tres (3) días del mes de julio de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ

Abg. NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ







Se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO



Abg. NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ




Expediente Nº: S-2017-160
BDM/NPJ/jge