REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: IRLANDA NAZARET CANCINO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.151.590.
APODERADAS JUDICIALES:
CÓNYUGE DE LA SOLICITANTE:
JACKELINE RODRÍGUEZ y VANESSA QUINTANA HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.705.574 y V-14.675.831, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.544 y 262.682, en su orden.
LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 10.671.232.
MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-055
SENTENCIA DE DIVORCIO
I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito y anexos contentivo de solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 7 de marzo de 2017 por la ciudadana IRLANDA NAZARET CANCINO CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.151.590, asistida por las abogadas Jackeline Rodríguez y Vanessa Quintana Hernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.705.574 y V-14.675.831, e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.544 y 262.682, respectivamente.
Alegó la solicitante que contrajo matrimonio civil con el ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS en fecha 2 de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según consta de Acta N° 424, de los Libros de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros del Estado Guárico, del año 1993. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Urbanización La Rosaleda Sur, Edificio Motatán, Piso 10, apartamento N° 10D, San Antonio de Los Altos, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre Stefani Andreina Sánchez Cancino, quien en la actualidad es mayor de edad. Indica igualmente que durante la permanencia de la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna. Que desde el 19 de marzo del año 2000, suspendieron la vida en común, viviendo cada uno en residencias separadas por más de dieciséis (16) años, por cuyo motivo acude a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación del cónyuge.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2017, se admitió la presente solicitud, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 10.671.232. De igual forma se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, librándose al efecto las boletas correspondientes.
Mediante diligencia de fecha 28 de marzo de 2017, la ciudadana IRLANDA NAZARET CANCINO CASTILLO, confirió poder Apud-Acta a las abogadas Jackeline Rodríguez y Vanessa Quintana Hernández, antes identificadas.
En fecha 27 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.
En fecha 28 de abril de 2017, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia por medio de diligencia, de haber entregado boleta de citación con copia certificada de la solicitud de divorcio y auto de admisión, al ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS, antes identificado, quien firmó el duplicado de la boleta correspondiente, siendo consignada por el funcionario. En esa misma oportunidad, comparece ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien se abstuvo de emitir opinión, hasta tanto trascurra el lapso de los tres (3) días otorgados para la comparecencia del cónyuge, a los fines de que exponga lo que considere al respecto.
En fecha 9 de mayo de 2017, el Tribunal, siguiendo el procedimiento establecido en la Sentencia 446 de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, abrió la articulación probatoria de ocho (8) días.
Durante el período probatorio rindieron declaración testimonial los ciudadanos YAMELYS JOSÉ RUIZ BARRETO y JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, venezolanos, de 47 años de edad la primera y 53 años de edad el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.979.877 y 6.460.294, respectivamente, quienes manifestaron que conocen a los cónyuges, ciudadanos Irlanda Nazaret Cancino Castillo y Luis Andrés Sánchez Ramos, siendo contestes en afirmar que saben y les consta que éstos contrajeron matrimonio civil en fecha 2 de diciembre de 1993; que están separados de hecho desde el 19 de marzo del año 2000; y que pueden dar fe de que dicha separación tiene más de dieciséis (16) años, sin que haya habido reconciliación entre ellos, de ningún tipo.
Por auto de fecha 31 de mayo de 2017, el Tribunal ordenó nuevamente la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, en razón de haberse abstenido anteriormente.
En fecha 12 de junio de 2017, consignó diligencia el Alguacil de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de junio de 2017, la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, emitió opinión favorable al presente procedimiento, por cuanto se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 185-A del texto sustantivo civil.
Ahora bien, cumplidas las formalidades de ley, corresponde a este Tribunal decidir la solicitud planteada, en los siguientes términos:
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, el cual fue presentado de forma unilateral por la ciudadana IRLANDA NAZARET CANCINO CASTILLO, quien alega el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a dieciséis (16) años. En tal sentido, aduce que desde el 19 de marzo del año 2000, y hasta la presente fecha, ella y su cónyuge se han mantenido separados de hecho, no teniendo vida en común, para lo cual acude a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, previa citación de su cónyuge.
Siendo esto así, se observa que la norma invocada por la solicitante establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.
En este orden de ideas, resulta oportuno inferir que la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, fijó un nuevo criterio respecto al procedimiento de divorcio previsto en el articulo 185-A del Código Civil, estableciendo que: “…si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.
Ahora bien, como quiera que en caso sub examine, el cónyuge de la solicitante, ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS, estando debidamente citado, no compareció a los fines de reconocer o no los hechos alegados por su cónyuge, siendo que se abrió la articulación probatoria antes invocada, en cuya oportunidad la solicitante promovió las testimoniales de los ciudadanos YAMELYS JOSÉ RUIZ BARRETO y JOSÉ LUIS LOZADA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.979.877 y 6.460.294, respectivamente, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y dan fe de la veracidad del hecho de la separación de los cónyuges desde el año 2000, adicionalmente, notificada como quedó la representación Fiscal, ésta compareció en la debida oportunidad manifestando no tener objeción que formular al procedimiento, encuentra esta juzgadora que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana IRLANDA NAZARET CANCINO CASTILLO, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que la une con el ciudadano LUIS ANDRÉS SÁNCHEZ RAMOS, contraído en fecha 2 de diciembre de mil novecientos noventa y tres (1993), según consta de Acta N° 424, de los Libros de Matrimonios llevados por ese Despacho en el año 1993.
Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de copia certificada de la presente decisión, una vez quede firme y se decrete su ejecución.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
EL SECRETARIO TITULAR,
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ
Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:10 de la tarde.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2017-055
BDM / NPJ / jge
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