REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



PARTE SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO SOSA SÁNCHEZ y KATHERINE PASCUAL GONZALO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 11.055.844 y 11.035.836, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE:

CÉSAR UBAN CORTEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.101.


MOTIVO: DIVORCIO ART. 185-A
EXPEDIENTE Nº: S-2017-147
SENTENCIA DE DIVORCIO

I
SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES


En fecha 14 de junio de 2017, los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOSA SÁNCHEZ y KATHERINE PASCUAL GONZALO, asistidos por el abogado César Ubán Cortez, antes identificados, presentaron solicitud de divorcio con base en el artículo 185-A del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 19 de junio de 2017; ordenándose la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, y librándose la boleta correspondiente.

En fecha 4 de julio de 2017, consignó diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, dejando constancia de haber practicado la Notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En fecha 7 de julio de 2017, compareció ante este Juzgado la abogada BONIMAR CARRIÓN SOSA, en su carácter de Fiscal Titular Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien manifestó no tener objeción alguna al procedimiento.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 10, Folio 10, Tomo 1, del Año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 66. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral, Residencias Montblanc, Torre C, piso 1, apartamento 1-C-11, San Antonio de los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por mas de siete (7) años -desde el 12 de abril de 2010-, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Artículo 185-A del Código Civil invocado por los contrayentes, establece lo siguiente:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”


Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decide.

III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO SOSA SÁNCHEZ y KATHERINE PASCUAL GONZALO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha trece (13) de febrero del año mil novecientos noventa y ocho (1998), ante el Registro Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 10, Folio 10, Tomo 1, del Año 1998, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Art. 66 del Código Civil Venezolano.

Notifíquese mediante oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; una vez que la misma quede firme.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos a los treinta y un (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NÉSTOR PERDOMO JIMÉNEZ



Se deja constancia que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 2:00 de la tarde.
EL SECRETARIO

Expediente Nº: S-2017-147
BDM / NPJ / jge