REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 10 de julio de 2017
207° y 158°

Compareció por ante este Tribunal la ciudadana ARGELIA ÑAÑEZ DE ORTIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-6.014.527, debidamente asistida por la abogada MARI CARMEN ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.050, quien solicita sea declarada junto a los ciudadanos ALMARYS CAROLINA ORTIZ ÑAÑEZ, ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARIA JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARGARITA DEL VALLE ORTIZ QUIJADA, INES MARIA ORTIZ MALAVE, MERCEDES GABRIELA ORTIZ MALAVE, PATRICIA EUGENIA ORTIZ MALAVE, ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RIVAS, LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA y LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, quien falleció Ab-intestato, en fecha 12 de Abril de 2017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 27 de Junio de 2017, se admitió la anterior solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que ha bien tuvieran presentar.
En fecha 04 de Julio de 2017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CARMEN CENAIDA ARTIAGA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.163.867, en calidad de testigo.
En fecha 04 de Julio de 2017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ALBERTO TORRES ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.163.814.495.79067, en calidad de testigo
En esa misma fecha, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SERGIO CRISANTO TEJADA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.622.203, en calidad de testigo.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción Nro. 221, correspondiente al ciudadano ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, expedida en fecha 18 de abril de 2017, por el Registrador Civil del Municipio Chacao, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nro 14, correspondiente a los ciudadanos ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ y ARGELIA ÑAÑEZ DE ORTIZ, de fecha 17 de Abril de 2017, expedida por el Registrador Civil de Santa Lucia del Municipio Paz Castillo, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3) Copias simples de las cedulas de identidad del de cujus y la solicitante.
4) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 540, correspondiente a la ciudadana ALMARYS CAROLINA, de fecha 17 de Mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana ALMARYS CAROLINA ORTIZ ÑAÑEZ.
6) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 541, correspondiente al ciudadano ALCIDES JOSE, de fecha 17 de Mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ.
8) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 542, correspondiente a la ciudadana MARIA JOSE, de fecha 17 de Mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
9) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA JOSE ORTIZ ÑAÑEZ.
10) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 867, correspondiente a la ciudadana MARGARITA DEL VALLE, de fecha 04 de mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
11) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARGARITA DEL VALLE ORTIZ QUIJADA.
12) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 84, correspondiente a la ciudadana INES MARIA JESUS, de fecha 15 de mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
13) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana INES MARIA JESUS ORTIZ MALAVE
14) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 797, correspondiente a la ciudadana MERCEDES GABRIELA, de fecha 04 de mayo de 2017, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
15) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana MERCEDES GABRIELA ORTIZ MALAVE.
16) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2027, correspondiente a la ciudadana PATRICIA EUGENIA, de fecha 09 de mayo de 2017, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
17) Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana PATRICIA EUGENIA ORTIZ MALAVE.
18) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1237, correspondiente al ciudadano ALCIDES DEL VALLE, de fecha 26 de mayo de 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
19) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RIVAS.
20) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1014, correspondiente al ciudadano LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA, de fecha 04 de mayo de 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
21) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA.
22) Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 1015, correspondiente a la ciudadana LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA, de fecha 25 de Abril de 2017, expedida por el Registrador Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
23) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA.
24) Copias simples de las cedulas de identidad de los testigos.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 04 de Julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos CARMEN CENAIDA ARTIAGA VARGAS, JESUS ALBERTO TORRES ESCALONA y SERGIO CRISANTO TEJADA SIERRA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ARGELIA ÑAÑEZ DE ORTIZ, ALMARYS CAROLINA ORTIZ ÑAÑEZ, ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARIA JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARGARITA DEL VALLE ORTIZ QUIJADA, INES MARIA ORTIZ MALAVE, MERCEDES GABRIELA ORTIZ MALAVE, PATRICIA EUGENIA ORTIZ MALAVE, ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RIVAS, LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA y LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.014.527, V-13.125.513, V-14.035.560, V-15.724.779, V-5.876.758, V-9.484.886, V-9.485.815, V-11.405.248, V-11.405.609, V-16.628.505 y V-17.430.405, respectivamente, en su condición de viuda e hijos de la causante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ARGELIA ÑAÑEZ DE ORTIZ, ALMARYS CAROLINA ORTIZ ÑAÑEZ, ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARIA JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARGARITA DEL VALLE ORTIZ QUIJADA, INES MARIA ORTIZ MALAVE, MERCEDES GABRIELA ORTIZ MALAVE, PATRICIA EUGENIA ORTIZ MALAVE, ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RIVAS, LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA y LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.014.527, V-13.125.513, V-14.035.560, V-15.724.779, V-5.876.758, V-9.484.886, V-9.485.815, V-11.405.248, V-11.405.609, V-16.628.505 y V-17.430.405, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, antes identificado.- ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RODRIGUEZ, quien era en vida venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.667.195 y quien falleció Ab-intestato en fecha 12 de Abril de 2017; a los ciudadanos ARGELIA ÑAÑEZ DE ORTIZ, ALMARYS CAROLINA ORTIZ ÑAÑEZ, ALCIDES JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARIA JOSE ORTIZ ÑAÑEZ, MARGARITA DEL VALLE ORTIZ QUIJADA, INES MARIA ORTIZ MALAVE, MERCEDES GABRIELA ORTIZ MALAVE, PATRICIA EUGENIA ORTIZ MALAVE, ALCIDES DEL VALLE ORTIZ RIVAS, LUIS ALCIDES ORTIZ CERBARA y LUISA AMALIA ORTIZ CERBARA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V-6.014.527, V-13.125.513, V-14.035.560, V-15.724.779, V-5.876.758, V-9.484.886, V-9.485.815, V-11.405.248, V-11.405.609, V-16.628.505 y V-17.430.405, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por Secretaría.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 109-17