REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Guatire, 13 de Julio de 2017
207º y 158°

I

Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS JESÚS DÍAZ REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-628.707, asistido por la abogada GLADYS ELVIRA MARTÍNEZ T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.577, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 28 de Junio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 10 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana quien dijo ser y llamarse LILIANA PÉREZ ESTEVES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.443.153, en calidad de testigo.-
El día 10 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.353, en calidad de testigo.-
El día 10 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse GONZALO ENRIQUE CALDERON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.312.846, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2 Copia Certificada del Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Febrero de 2.004, inscrito bajo el Número 29, Tomo 11, Protocolo 1°.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de la ficha Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, en dos (02) folios útiles.-
4 Copias simples de las cédulas de identidad del solicitantes y de los testigos en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 10 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos LILIANA PÉREZ ESTEVES, CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ y GONZALO ENRIQUE CALDERON, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano LUIS JESÚS DÍAZ REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-628.707. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la calle Ricaurte, El Calvario, casa N° 8, Parroquia Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En tres (3) segmentos desde el punto A-0 pasando por los puntos E-1 y E-2 hasta el punto E-3 con unas distancias de 17,40 metros, 1,82 metros y 2,40 metros colindando con terreno que son o fueron propiedad de José Marcos Lander, hoy construcción existente de viviendas propiedad del señor Alfredo Montiel. ESTE: En tres (3) segmentos desde el punto E-3 pasando por los puntos E-4 y E-2-4 hasta el punto E-2-3 con unas distancia de 9.90 metros, 1,13 metros y 2,36 metros colindando con Campo Santo Viejo (que hoy no existe) vivienda existente con acceso por la calle El Calvario. SUR: En dos (2) segmentos desde el punto E-2-3 pasando por el punto A-2-2 hasta el punto A-1 con unas distancias de 2.00 metros y 20.40 metros colindando con solar que es o fue de la Sucesión Reyes Palacios, construcción existente casa José Almeida y OESTE: En un (1) segmento desde el punto A-1 hasta el punto A-0 con una distancia de 9.76 metros colindando con calle Ricaurte. Con una superficie de construcción de 327,30 Mts2, a favor del ciudadano: LUIS JESÚS DÍAZ REYES, venezolano, mayor de edad, divorciado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro.V-628.707. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 110-17.-