REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de Julio de 2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana MARÍA ELSA MORENO DE PÉREZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.559.806, debidamente asistida por la abogada ZAIMAR RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 252.752, mediante la cual solicita se declare a ella y a los ciudadanos LUZ DALIA PÉREZ MORENO y CESAR ORLANDO PÉREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana la primera, titular de la cédula colombiana N° 60.313.403, venezolano el segundo, titular de la cédula de identidad N°V-12.562.049, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARCO JULIO PÉREZ PARRA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 20 de Febrero de 2.008, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 28 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar la solicitante.-
En fecha 11 de Julio de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse FREDDY RAMON VASQUEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-10.097.265, calidad de testigo.-
En fecha 11 de Julio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse MARÍA ESTHER CACERES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.941.995, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Defunción N° 129, de fecha 04 de Marzo de 2.008, del ciudadano MARCO JULIO PÉREZ PARRA, suscrita por el Dr. JUAN CARLOS PEREIRA GONZALEZ, Registradora Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad del De Cujus, en un (01) folio útil.-
3) Copia simple del Acta de Matrimonio del folio 21, del libro N° 32, de fecha 26 de Diciembre de 1964, de los ciudadanos MARCO JULIO PÉREZ PARRA y MARIA ELSA MORENO GUTIERREZ, expedida por el Notario Sexto de Bogotá, Colombia, MANUEL TORRES. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante en un (01) folio útil.-
5) Copias simples de la partida de nacimiento y la cédula de identidad colombiana de la ciudadana LUZ DALIA PÉREZ MORENO, hija del de Cujus y la solicitante en dos (02) folios útiles.-
6) Copias simples de la partida de nacimiento colombiana y la cédula de identidad del ciudadano CESAR ORLANDO PÉREZ MORENO, hijo del de Cujus y la solicitante en dos (02) folios útiles.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: MARCO JULIO PÉREZ PARRA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: MARÍA ELSA MORENO DE PÉREZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.559.806, LUZ DALIA PÉREZ MORENO y CESAR ORLANDO PÉREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana la segunda, titular de la cédula de identidad colombiana N° 60.313.403, venezolano el tercero, titular de la cédula de identidad N°V-12.562.049, solteros, mayores de edad, respectivamente, cónyuges e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 11 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos FREDDY RAMON VASQUEZ URBINA y MARÍA ESTHER CACERES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARÍA ELSA MORENO DE PÉREZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.559.806, LUZ DALIA PÉREZ MORENO y CESAR ORLANDO PÉREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana la segunda, titular de la cédula de identidad colombiana N° 60.313.403, venezolano el tercero, titular de la cédula de identidad N°V-12.562.049, solteros, mayores de edad, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MARCO JULIO PÉREZ PARRA, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MARCO JULIO PÉREZ PARRA, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.554.537 y quien falleció Ab-intestato en fecha 20 de Febrero de 2.008; a los ciudadanos MARÍA ELSA MORENO DE PÉREZ, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.559.806, LUZ DALIA PÉREZ MORENO y CESAR ORLANDO PÉREZ MORENO, de nacionalidad Colombiana la segunda, titular de la cédula de identidad colombiana N° 60.313.403, venezolano el tercero, titular de la cédula de identidad N°V-12.562.049, solteros, mayores de edad, respectivamente,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 82-17.-
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