REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Guatire, 17 de Julio de 2017
207º y 158º

Comparecen por ante este Juzgado, los ciudadanos JOSÉ LUIS DE CAIRES FREITAS y LUIS MIGUEL DE CAIRES URBINA, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.528.135 y V-19.407.998 respectivamente, asistidos por la abogada MARÍA VERÓNICA HIDALGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 207.080, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, de la De Cujus RUNY ENA URBINA DE DE CAIRES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 14 de Marzo de 2.017, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 22 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 12 de Julio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse AYESA DEL VALLE URBINA GUIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.527.714, calidad de testigo.-
En fecha 12 de Julio de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse LUIS JOSÉ LÓPEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.154.824, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:

1) Copia simple del Acta de Defunción N° 575, Folio 75, de fecha 15 de Marzo de 2.017, de la ciudadana RUNY ENA URBINA DE DE CAIRES, suscrita por ALEJANDRO ROMERO VASQUEZ, Registradora Civil de la Parroquia Petare del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple de la cédula de identidad de la De Cujus en un (01) folio útil.-
3) Copia simple del acta de Matrimonio N° 107, Folio 107, de fecha 26 de Julio de 1986, de los ciudadanos JOSÉ LUIS DE CAIRES FREITAS y RUNY ENA URBINAGUIA, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil licenciada Solamey Blanco Sojo, Alcaldesa del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
1) Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, esposo de la De Cujus en un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 757, folio 757, de fecha 29 de Mayo de 1.990, del ciudadano LUIS MIGUEL, suscrita por el Abg. ANTONIO GONZALEZ VILLEGAS, Comisionado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple de la cédulas de identidad del solicitantes en un (01) folio útil.-
4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: RUNY ENA URBINA DE DE CAIRES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la De Cujus y los ciudadanos: JOSÉ LUIS DE CAIRES FREITAS y LUIS MIGUEL DE CAIRES URBINA, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.528.135 y V-19.407.998 respectivamente, cónyuges e hijo de la causante.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 12 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos AYESA DEL VALLE URBINA GUIA y LUIS JOSÉ LÓPEZ ROJAS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOSÉ LUIS DE CAIRES FREITAS y LUIS MIGUEL DE CAIRES URBINA, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.528.135 y V-19.407.998 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus RUNY ENA URBINA DE DE CAIRES, antes identificada
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus RUNY ENA URBINA DE DE CAIRES, quien era en vida venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.893.111 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Marzo de 2.017; a los ciudadanos JOSÉ LUIS DE CAIRES FREITAS y LUIS MIGUEL DE CAIRES URBINA, venezolanos, mayores de edad, viudo y soltero, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.528.135 y V-19.407.998 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ

LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 102-17.-