REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 20 de Julio de 2017
207º y 158º
Comparece por ante este Juzgado, la ciudadana ELVIA ELVIRA PORRAS DÍAZ, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.513.876, actuando en nombre propio y representación de sus hijos ciudadanos MAYEKELTHER ORANGEL GÓMEZ PORRAS, YENIFFER YEROBYZ GÓMEZ PORRAS y YEYLA AYARY GÓMEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.097.697, V-15.577.536 y V-20.208.713 respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO VOLPE GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 46.781, mediante la cual solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del De Cujus VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO, quien falleció Ab-intestato, en fecha 03 de Agosto de 2.016, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 20 de Junio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a las testigos que a bien tenga presentar la solicitante.-
En fecha 17 de Julio de 2.017, comparece un ciudadano quien dijo ser y llamarse EDWIN YOHAN YANES DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-13.568.210, calidad de testigo.-
En fecha 17 de Julio de 2.017, comparece un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSÉ MIGUEL PANTOJA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-19.305.250, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia simple del Acta de Matrimonio N° 83, de fecha 16 de Marzo de 1.979, de los ciudadanos VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO y ELVIA ELVIRA PORRAS DÍAZ, suscrita por la Abg. LAURA ROWINA SOLIS, Secretaria del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia simple del Acta de Defunción N° 631, folio 131, de fecha 05 de Agosto de 2.016, del ciudadano VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELAZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Encargado del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 802, folio 802, de fecha 29 de Julio de 1.982, correspondiente a la ciudadana YENIFFER YEROBYZ, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 969, folio 969, de fecha 11 de Septiembre de 1.980, correspondiente al ciudadano MAYEKELTHER ORANGEL, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento, N° 60, folio 60, de fecha 30 de Enero de 1.995, correspondiente a la ciudadana YEYLA AYARY, suscrita por el Abg. HERNÁN JOSÉ VELÁZQUEZ PEREIRA, Registrador Civil Suplente del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes y del De Cujus, en cinco (05) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: ELVIA ELVIRA PORRAS DÍAZ, MAYEKELTHER ORANGEL GÓMEZ PORRAS, YENIFFER YEROBYZ GÓMEZ PORRAS y YEYLA AYARY GÓMEZ PORRAS, venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.513.876, V-14.097.697, V-15.577.536 y V-20.208.713 respectivamente, esposa e hijos del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 17 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos EDWIN YOHAN YANES DÍAZ y JOSÉ MIGUEL PANTOJA, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: ELVIA ELVIRA PORRAS DÍAZ, MAYEKELTHER ORANGEL GÓMEZ PORRAS, YENIFFER YEROBYZ GÓMEZ PORRAS y YEYLA AYARY GÓMEZ PORRAS, venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.513.876, V-14.097.697, V-15.577.536 y V-20.208.713 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO, antes identificado.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus VICTOR MANUEL GÓMEZ TINOCO, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.722.750 y quien falleció Ab-intestato en fecha 03 de Agosto de 2.016; a los ciudadanos ELVIA ELVIRA PORRAS DÍAZ, MAYEKELTHER ORANGEL GÓMEZ PORRAS, YENIFFER YEROBYZ GÓMEZ PORRAS y YEYLA AYARY GÓMEZ PORRAS, venezolanos, viuda la primera, solteros los demás, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°V-5.513.876, V-14.097.697, V-15.577.536 y V-20.208.713 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 58-17.-
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