REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire,21 de Julio de 2017
207º y 158º


I
Comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos: JOSE GREGORIO NUNES NUNES y JOSE LUIS NUNES NUNES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.170 y V-12.828.252, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbana, (INTU), ubicada en la Calle Las Brisas II, casa Nº 32, Sector El Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 19 de Junio de 2017, se dicto auto mediante el cual se insto a los solicitantes a consignar recaudos necesarios.
El día 11 de Julio de 2017, comparece el ciudadano JOSE GREGORIO NUNES NUNES, debidamente asistido del abogado JOSE MARIA REGALADO, quienes consignan recaudos solicitados.
El día 13 de Julio de 2017, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar los solicitantes.-
En fecha 18 de Julio de 2017, compareció la ciudadana IRIA MARGARITA REYES DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.085.415, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Julio de 2017, compareció el ciudadano NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.016.986, en calidad de testigo.-


III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de carta de residencia de los ciudadanos JOSE GREGORIO NUNES NUNES y JOSE LUIS NUNES NUNES, expedidas por el Consejo Comunal La Brisas II del Rodeo. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Copias simple de cédulas de identidad, correspondientes a los solicitantes y a los testigos.
4. Copia simple del acta de asamblea extraordinaria del consejo comunal Las Brisas II. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Julio de 2017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos IRIA MARGARITA REYES DE GONZALEZ y NEISO RAFAEL GONZALEZ BALLESTEROS, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO NUNES NUNES y JOSE LUIS NUNES NUNES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.170 y V-12.828.252, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno propiedad Instituto Nacional de Tierras Urbana, (INTU), ubicada en la Calle Las Brisas II, casa Nº 32, Sector El Rodeo, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con José Pérez, en seis metros con cincuenta centímetros (6,50 mts); SUR: Con la Calle Las Brisas II, en seis metros con veintitrés centímetros (6,23mts); ESTE: Con Maria Nunes, en veinticuatro metros con diecisiete centímetros (24,17mts) y OESTE: Con Pedro Morales, en dos (02) segmentos, en quince metros con tres centímetros (15,03 mts) y nueve metros con diecinueve centímetros (9,19 mts). Con una superficie total de construcción de 178,88 Mts2, a favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO NUNES NUNES y JOSE LUIS NUNES NUNES, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.489.170 y V-12.828.252, respectivamente. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 108-17