REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 21 de Julio de 2017
207º y 158º
Comparecen por ante este Juzgado, el ciudadano JOHAN DARBYS CHIRINOS CASTILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-25.229.803, debidamente asistidos por el abogado FELIPE NARCISO HERNÁNDEZ APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.009, mediante la cual solicita se declare a el y a los ciudadanos LEIZZY JOSEFINA CASTILLO, GERBASIO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO y JORVELIS MARÍA CHIRINOS CASTILLO, concubina del de Cujus la primera, soltero los restantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-6.080.871, V-16.495.670 y V-18.556.117 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GERVACIO ANTONIO CHIRINOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 10 de Abril de 2.012, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 04 de Julio de 2.017, se admitió la anterior solicitud y se fijo oportunidad para tomar declaración a los testigos que a bien tengan presentar el solicitante.-
En fecha 18 de Julio de 2.017, comparece una ciudadana quien dijo ser y llamarse YOLANDA ANTONIA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-8.759.457, calidad de testigo.-
En fecha 18 de Julio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse EDITH MILLER CASTRO PADRON, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.696.889, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Julio de 2.017, comparece una ciudadana que dijo ser y llamarse ESTHER MARÍA RODRÍGUEZ TORRES, colombiana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° E-81.967.648, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia certificada del Acta de Defunción N° 994, folio 244, de fecha 10 de Abril de 2.012, del ciudadano GERVACIO ANTONIO CHIRINOS, suscrita por YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia certificada de la Sentencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustentación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 1169, de fecha 08 de Septiembre de 1.986, del ciudadano GERBASIO ANTONIO, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 57, folio 57, de fecha 20 de Marzo de 1.990, de la ciudadana JORVELIS MARÍA, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia simple del Acta de Nacimiento N° 541, de fecha 03 de Agosto de 1.997, del ciudadano JOHAN DARBYS, suscrita por el Abg. MIGUEL ANTONIO CAHUAO CARRASQUERO, Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copias simples de las cédulas de identidad del De Cujus y de los solicitantes en un (01) folio útil.-
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, en tres (03) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos el solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: GERVACIO ANTONIO CHIRINOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre el De Cujus y los ciudadanos: JOHAN DARBYS CHIRINOS CASTILLO, LEIZZY JOSEFINA CASTILLO, GERBASIO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO y JORVELIS MARÍA CHIRINOS CASTILLO, concubina del De Cujus la segunda, solteros los restantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.229.803, Nros.V-6.080.871, V-16.495.670 y V-18.556.117 respectivamente, hijos y concubina del causante.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.- En consecuencia, en fecha 18 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas YOLANDA ANTONIA GONZÁLEZ, EDITH MILLER CASTRO PADRON y ESTHER MARÍA RODRÍGUEZ TORRES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: JOHAN DARBYS CHIRINOS CASTILLO, LEIZZY JOSEFINA CASTILLO, GERBASIO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO y JORVELIS MARÍA CHIRINOS CASTILLO, concubina del De Cujus la segunda, solteros los restantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.229.803, Nros.V-6.080.871, V-16.495.670 y V-18.556.117 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GERVACIO ANTONIO CHIRINOS, antes identificado
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GERVACIO ANTONIO CHIRINOS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.423.951 y quien falleció Ab-intestato en fecha 10 de Abril de 2.012; a los ciudadanos JOHAN DARBYS CHIRINOS CASTILLO, LEIZZY JOSEFINA CASTILLO, GERBASIO ANTONIO CHIRINOS CASTILLO y JORVELIS MARÍA CHIRINOS CASTILLO, concubina del De Cujus la segunda, solteros los restantes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-25.229.803, Nros.V-6.080.871, V-16.495.670 y V-18.556.117 respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría.- Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 111-17.-
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