REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 25 de Julio de 2017
207º y 158°
I
Comparece por ante este Tribunal, el ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ COLON, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.317.538, asistido por el abogado CARLOS ANDRES MADERA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°250.248, quien solicito de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud construidas sobre una parcela de terreno de propiedad privada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 20 de Junio de 2.017, este Tribunal insto al solicitante a corregir el escrito, y una vez conste en auto lo solicitado se procederá a su admisión.-
El día 30 de Junio de 2.017, comparece el ciudadano JUAN BAUTISTA DÍAZ COLON, asistido del abogado CARLOS ANDRES MADERA ROJAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°250.248, donde consigna nuevo escrito.-
El día 04 de Julio de 2.017, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 19 de Julio de 2.017, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse BETSY CARENINA RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.489.931, en calidad de testigo.-
El día 19 de Julio de 2.017, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JORGE LUIS DE LEON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.706.888, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Copia simple de la Cédula de Identidad del solicitante en un (01) folio útil.-
2 Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3 Original de la constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal La Patria Nueva de la Comunidad la Margarita Azul, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, al ciudadano JUAN BAUTISTA DÍAZ COLON, en un (01) folio útil.-
4 Copia simple de la última acta de designación del Consejo Comunal La Patria Nueva de la Comunidad la Margarita Azul, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda.-
5 Copias simples de las Cédulas de Identidad de los testigos en dos (02) folios útiles.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 19 de Julio de 2.017, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BETSY CARENINA RODRÍGUEZ GARCÍA y JORGE LUIS DE LEON CARVAJAL, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA DIAZ COLON, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.317.538. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: La Margarita Azul, calle Principal, casa N° 29, sector Las Casitas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: Con Julio Ruíz, nueve metros con seis centímetros (9,06 mts) SUR: Con calle principal, ocho metros con noventa y un centímetros (8,91 mts) ESTE: Con María Rodríguez, trece metros con cuarenta y cuatro centímetros (13,44) y OESTE: Con Claris Marímon, catorce metros con veintidós centímetros (14,22 mts). Con una superficie de construcción de 107.15 M2, a favor del ciudadano: JUAN BAUTISTA DIAZ COLON, venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.317.538. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
SOL. N° 96-17.-
|