REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 28 de Julio de 2017
Años: 206° y 158°
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO y ELENA CORTESA MONTERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.973.256 y V-5.893.545, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YASENKA MONASTERIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.497.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 4872-17.-
Visto el escrito que antecede de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO y ELENA CORTESA MONTERO PERALTA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.973.256 y V-5.893.545, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YASENKA MONASTERIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 267.497, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Vigésimo Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de Diciembre de 2015, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; désele entrada y anótese en el libro correspondiente.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.973.256, cede y traspasa a la ciudadana ELENA CORTESA MONTERO PERALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.893.545, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee, sobre un inmueble constituido por una casa debidamente equipada con todo sus enceres, incluyendo el terreno, ubicada en la Urbanización Valle Arriba, Conjunto Residencial Viena, Calle 9, Distinguida con el Nro. 4, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 14, Tomo 4, Protocolo Primero, de fecha 03 de Agosto de 1999, el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: Parcela V9-2; SUR: Parcela V9-6; ESTE: Parcela V8-3 y OESTE: Calle 9 de la Urbanización. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,53335% y al derecho9 de propiedad sobre la misma le es inherente la propiedad de 34 acciones de Servicios Valle Arriba C.A., que es la Sociedad Mercantil encargada de prestar el servicio de agua a la Urbanización Valle arriba. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 230,09 Mts2. Dicho inmueble aparece registrado a nombre del ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.973.256.- En consecuencia, dicho inmueble se adjudica en plena propiedad a la ciudadana ELENA CORTESA MONTERO PERALTA, el cual tiene un valor estimado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 40.000.000,00).-
SEGUNDO: La ciudadana ELENA CORTESA MONTERO PERALTA, conviene en ceder y traspasar al ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, ambos identificados, el Cincuenta por Ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre un inmueble constituido por una casa debidamente equipada con todo sus enceres, y el terreno donde esta construida, ubicada en la Urbanización Villas del Rio, distinguida con la denominación y numero Villa 38, (V-38), ubicada en el Sector Mesa Linda, Hacienda La Busca, Urbanización Villas del Rio, Municipio Higuerote, Distrito Brion del Estado Miranda, debidamente protocolizada ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Brion y Eulalia Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el Nro. 30, Tomo 11, Protocolo Primero, de Fecha 17 de Diciembre de 2003 el cual esta bajo las siguientes medidas y linderos: NORTE: En 17 Mts con la parcela Nro. 39; SUR: En 17 Mts, con la parcela Nro. 37; ESTE: En 6,50 Mts con zona verde y OESTE: En 6,50 Mts, con aceras y zona verde. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de 110,50 Mts2. Le corresponde un porcentaje de 0,36% sobre la cargas y obligaciones de la comunidad. Dicho inmueble aparece registrado a nombre de los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO y ELENA CORTEZA MONTERO PERALTA, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.973.256 y V-5.893.545, respectivamente.- En consecuencia, dicho inmueble se adjudica en plena propiedad al ciudadano FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO, el cual tiene un valor estimado de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 10.000.000,00).-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos FRANCISCO JOSE LOPEZ LUGO y ELENA CORTEZA MONTERO PERALTA, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado ante la Unidad De Recepción Y Distribución De Documentos Del Circuito Judicial Civil De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Miranda, correspondiéndole a este Tribunal por distribución de fecha 02 de Junio de 2017, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Plaza Y Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda,, en la ciudad de Guatire a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Neil.-
EXP: 4872-17.-